Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar
Borrador del Plan de Reubicación
Preparado para:
Ciudad de Costa Mesa
77 Fair Drive
Costa Mesa, California 92626
Preparado por:
Monument Inc.
200 Spectrum Center, Suite 300
Irvine, CA 92618
Teléfono (800) 577-0109
Febrero 13, 2025
Adoptado
Fecha: ____________, 2025
Hay representantes de habla hispana disponibles.
Si necesita esta información en español, por favor llame a su representante.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación i
Contenido
Tabla de contenidos
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................... 1 I. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DEL PROYECTO ...................................................................................................... 2 A. UBICACIÓN REGIONAL .............................................................................................................................................. 2 B. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SITIO DEL PROYECTO ................................................................................................. 3 C. CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS GENERALES Y DE LA VIVIENDA ............................................................................... 4 II. EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES DE REUBICACIÓN ............................................................................... 5 A. MÉTODOS DE ENCUESTA ........................................................................................................................................... 5 B. DATOS DE LA ENCUESTA DE CAMPO - RESIDENCIAL..................................................................................................... 5
1. Mezcla de viviendas ........................................................................................................................................... 6
2. Normas de ocupación ......................................................................................................................................... 6
3. Ingreso ............................................................................................................................................................... 6
4. Etnia/Idioma ...................................................................................................................................................... 7
5. Hogares con personas mayores........................................................................................................................... 7
6. Hogares con discapacidades ............................................................................................................................... 7
7. Áreas de reubicación preferidas ......................................................................................................................... 8 III. RECURSOS DE REUBICACIÓN ...................................................................................................................... 9 A. METODOLOGÍA ........................................................................................................................................................ 9 B. DISPONIBILIDAD DE VIVIENDAS DE REEMPLAZO ......................................................................................................... 9
1. Vivienda Residencial de Alquiler ....................................................................................................................... 9
2. Resumen .......................................................................................................................................................... 10 C. TEMAS RELACIONADOS ........................................................................................................................................... 10
1. Desplazamiento Residencial Concurrente ........................................................................................................ 10
2. Reubicación temporal ...................................................................................................................................... 11 IV. EL PROGRAMA DE REUBICACIÓN ............................................................................................................ 12 A. GARANTÍAS, NORMAS Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA .................................................................................................. 12 B. ASISTENCIA DE ASESORÍA DE REUBICACIÓN ............................................................................................................. 13 C. BENEFICIOS DE REUBICACIÓN – RESIDENCIAL .......................................................................................................... 14
1. Pagos de gastos de mudanza residencial ........................................................................................................... 14
2. Asistencia de alquiler a los inquilinos que eligen alquilar................................................................................. 15
3. Asistencia para el pago inicial a los inquilinos que eligen comprar .................................................................. 17 D. VIVIENDA DE ÚLTIMO RECURSO ............................................................................................................................. 18 E. DETERMINACIONES DE VIVIENDA COMPARABLE ...................................................................................................... 18 F. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE REUBICACIÓN ....................................................... 18 G. ESTATUS MIGRATORIO ........................................................................................................................................... 19 H. CONSECUENCIAS FISCALES DE LA REUBICACIÓN ........................................................................................................ 20 I. TÍTULO VI – LA POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD ........................................................................... 20 J. LEYES DE VIVIENDA JUSTA ...................................................................................................................................... 20 V. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS ............................................................................................................. 23 A. AVISOS .................................................................................................................................................................. 23 Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación ii
B. PRIVACIDAD DE LOS REGISTROS ............................................................................................................................... 24 C. PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS .................................................................................................................................. 24 D. POLÍTICA DE DESALOJO ........................................................................................................................................... 24 E. PARTICIPACIÓN CIUDADANA .................................................................................................................................. 25 F. FECHAS PROYECTADAS DE DESPLAZAMIENTO ........................................................................................................... 25 G. COSTOS ESTIMADOS DE REUBICACIÓN ...................................................................................................................... 25
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación iii
Lista de Tablas
Tabla 1: Población del Censo de EE. UU. 2020 - Ciudad de Costa Mesa y Tracto Impactado (636.05)........... 4 Tabla 2: Unidades de vivienda del Censo de EE. UU. 2020 - Ciudad de Costa Mesa y zona afectada (636.05) ............................................................................................................................................. 4 Tabla 3: Viviendas residenciales afectadas ...................................................................................................... 6 Tabla 4: Disponibilidad y costo de la vivienda de alquiler de reemplazo (convencional) .............................. 10 Tabla 5: Cronograma de Pagos de Mudanza Fija ........................................................................................... 15 Tabla 6: Cálculo de los pagos de asistencia para el alquiler ............................................................................ 17
Lista de figuras
Figura 1: Ubicación regional del proyecto…………………………………………………………………… 2 Figure 2: Project Site Location ...................................................................................... Error! Bookmark not defined.
Lista de Exhibiciones
Anexo A: Formulario de entrevista residencial
Anexo B: Límites de Ingresos del HCD – Condado de Orange Anexo C: Listados de alquiler - Disponibilidad de viviendas de reemplazo Anexo D: Folleto Informativo Residencial
Anexo E: Comentarios Públicos y Respuestas
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 1 Introducción
La Ciudad de Costa Mesa (Ciudad) planea adquirir la propiedad ubicada en 778 Shalimar Drive, Costa Mesa, CA 92627 para el Proyecto de Expansión del Parque Shalimar propuesto (Proyecto). El Parque Shalimar es una parte esencial de la comunidad para servir a los residentes cercanos desatendidos con servicios recreativos en un área de la ciudad que es deficiente en servicios de parques públicos. La Ciudad tiene la intención de evaluar el uso de la propiedad para una variedad de usos que sirven a la comunidad, incluida la creación de un centro comunitario, la expansión del Parque Shalimar y / o viviendas asequibles mejoradas, entre otros usos comunitarios. Este proyecto de parque está alineado con el objetivo del Plan Estratégico del Concejo Municipal de identificar estrategias para aumentar el acceso al parque con un enfoque en el lado oeste de Costa Mesa.
La mejora del proyecto requerirá la adquisición total de una (1) propiedad, que es un cuádruple, lo que resultará en el desplazamiento permanente de tres (3) unidades residenciales ocupadas.
La Ciudad ha contratado a Monument Inc. para preparar el Plan de Reubicación (Plan) en relación con el comienzo de las actividades de reubicación. Monument Inc., una firma con experiencia en adquisiciones y reubicación, ha sido seleccionada para preparar e ste Plan de Reubicación, y proporcionará toda la asistencia de reubicación requerida posteriormente en asociación con los ocupantes de cualquier hogar desplazado permanentemente. En cumplimiento con los requisitos legales, el Plan de Reubicación se ha preparado para evaluar las circunstancias actuales y los requisitos de vivienda de reemplazo de los inquilinos del Proyecto. Este Plan de Reubicación cumple con las leyes y regulaciones estatales aplicables que se encuentran en la Sección 7260 y siguientes del Código de Gobierno de California y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 6, Subcapítulo 1 (Pautas).
El Plan se organiza en cinco secciones:
1. La ubicación regional y específica del Proyecto (SECCIÓN I);
2. Una evaluación de las necesidades de reubicación de las personas sujetas a desplazamiento como resultado del Proyecto (SECCIÓN II);
3. Una evaluación de los sitios de reemplazo residencial disponibles dentro de la ciudad de Costa Mesa y las áreas circundantes (SECCIÓN III);
4. Una revisión del programa de asistencia para la reubicación que se ofrecerá a los ocupantes residenciales desplazados. (SECCIÓN IV); y
5. Disposiciones administrativas necesarias (SECCIÓN V).
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 2 I. Descripción del área del proyecto
A. Ubicación regional
El proyecto está ubicado en la ciudad de Costa Mesa, dentro del condado de Orange. Costa Mesa se encuentra aproximadamente a 37 millas al sureste de la ciudad de Los Ángeles y es transitada por la Interestatal 405 (I-405) y fácilmente accesible por las Rut as Estatales 73 y 55. Las comunidades adyacentes incluyen Santa Ana, Fountain Valley, Huntington Beach, Newport Beach e Irvine. (Ver Figura 1: Ubicación Regional del Proyecto)
Figura 1: Ubicación regional del proyecto
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 3 B. Ubicación y descripción del sitio del proyecto
El sitio del proyecto está en Shalimar Drive. (Ver Figura 2: Ubicación del sitio del proyecto) El sitio del proyecto está ubicado aproximadamente a 1.5 millas al oeste de la Ruta Estatal 55 (SR-55), a 3.5 millas al noreste de la Interestatal 73 (I-73) y a 3.5 millas al norte de la Interestatal 405 (I-405). Costa Mesa abarca un total de 16 millas cuadradas con su frontera más al sur a solo 1 milla del Océano Pacífico.
Figura 2: Ubicación del sitio del proyecto
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 4 C. Características demográficas generales y de la vivienda
Según las estimaciones de población del censo de EE. UU. de 2020, la población de la ciudad de Costa Mesa es 111,918 y la población de la zona censal afectada es 5,630 (consulte la Tabla 1 a continuación).
Los datos correspondientes del Censo sobre la combinación de viviendas se muestran en Tabla 2, abajo.
Tabla 1: Población del Censo de EE. UU. 2020 - Ciudad de Costa Mesa y Tracto Impactado (636.05) Población Número de
personas Porcentaje Ciudad Porcentaje
Población total 5,630 100.0% 111,918 100.0%
Solo blanco 1,799 32.0% 57,103 51%
Solo negros o afroamericanos 52 0.9% 1,734 1.5%
Indio americano o nativo de
Alaska solo 159 2.8% 1,300 1.1%
Solo asiático 222 3.9% 9,535 8.5%
Nativo de Hawái y otras islas
del Pacífico solo 4 0.1% 975 0.9%
Dos o más razas 1,119 19.9% 18,311 16.4%
Hispanos o latinos
(de cualquier raza) 3,949 70.1% 39,441 35.2%
La Oficina del Censo de EE. UU. proporciona datos de población descriptivos adicionales donde las personas se identifican como “hispanas o latinas” o “no hispanas ni latinas”. La suma de estas dos categorías será igual a la población total de un conjunto de datos.
Tabla 2: Unidades de vivienda del Censo de EE. UU. 2020 - Ciudad de Costa Mesa y zona afectada (636.05)
Tipo Número de
unidades Porcentaje Ciudad Porcentaje
Total de unidades ocupadas 1,697 94.9% 41,243 95.7%
Unidades de Vivienda Vacantes 91 5.1% 1,842 4.3%
Fuente: Oficina del Censo de EE. UU., consultado el 20 de diciembre de 2024.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 5 II. Evaluación de las necesidades de reubicación
A. Métodos de encuesta
La información necesaria para la elaboración de este Plan se obtuvo de entrevistas personales con los residentes del Proyecto. Los entrevistadores lograron obtener información de la encuesta de cada uno de los hogares identificados dentro del área del proyecto.
Se realizaron entrevistas detalladas en persona con los ocupantes residenciales afectados para recopilar la información necesaria, incluida información como el tamaño y la composición del hogar, los ingresos, la obligación mensual de alquiler, la duración y el tipo de ocupación, el idioma, las discapacidades/problemas de salud y las preferencias de vivienda de reemplazo.
Las entrevistas en persona son un factor importante en la planificación y reubicación de los desplazados. En el proceso de planificación temprana, se presta especial atención a las necesidades físicas de las personas con discapacidades y los ancianos despl azados para asegurarse de que estas personas reciban la atención y la vivienda adecuadas.
Los datos descriptivos de este Plan sobre los residentes se basan en entrevistas presenciales y observaciones de campo. Se adjuntan ejemplos del formulario de entrevista residencial utilizado en el proceso de entrevista Anexo A de este informe.
B. Datos de la encuesta de campo - Residencial
El proyecto impactará a una vivienda residencial de cuatro complejos con 3 hogares residenciales ocupados y una unidad vacante. La información de la encuesta se obtuvo de los 3 hogares residenciales ocupados. La Ciudad ha adoptado y se adherirá a sus estándares locales de ocupación de viviendas para asegurarse de que las viviendas sean del tamaño adecuado para reubicar a los ocupantes afectados.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 6 Tabla 3 A continuación se muestra la vivienda actual en el área del proyecto, incluido el tamaño de las habitaciones.
Tabla 3: Viviendas residenciales afectadas
No. Dirección Tipo de
propiedad Uso No. de
Recamaras
No. de los
ocupantes
Tipo de
ocupación
1 778 Shalimar Dr., Unidad # 1
Costa Mesa, CA Residencial Cuádruple 2 5 Arrendatario
2 778 Dr. Shalimar, Unidad # 2
Costa Mesa, CA Residencial Cuádruple 2
0 (Unidad
vacante)
N/A
3 778 Shalimar Dr., Unidad # 3
Costa Mesa, CA Residencial Cuádruple 2 9 Arrendatario
4 778 Shalimar Dr., Unidad # 4
Costa Mesa, CA Residencial Cuádruple 2 5 Arrendatario
1. Mezcla de viviendas
Como se muestra en Tabla 3 arriba, el área del proyecto incluye 3 hogares que ocupan 1 edificio residencial (cuádruple), con dos unidades de vivienda ocupadas por un hogar cada una, otra unidad de vivienda ocupada por dos hogares y una unidad vacante. La información sobre la ocupación ayudará a determinar las necesidades de reubicación y el alcance de la asistencia proporcionada. Ninguna casa móvil se verá afectada por el proyecto.
2. Normas de ocupación
El estándar para la densidad de viviendas adoptado por la Ciudad permite dos personas por habitación y una persona en un área de estar común. La Ciudad se adhiere al estándar de ocupación del código de construcción estatal basado en los pies cuadrados de l as viviendas para hogares de más de ocho miembros. Las referencias a viviendas de reemplazo proporcionadas a los ocupantes pueden reflejar la necesidad de alojamientos más grandes para cumplir con los requisitos del código estatal y de la ciudad de Costa Mesa.
Por lo general, estas normas permiten que hasta tres personas ocupen una unidad de un dormitorio, cinco personas en una unidad de dos recamaras y siete personas en una unidad de tres recamaras.
Cualquier hogar con más de ocho miembros requeriría una unidad de reemplazo de cuatro recamaras según el tamaño respectivo de esa unidad, según el código de construcción estatal.
3. Ingreso
La información sobre los ingresos del hogar se recopila de entrevistas residenciales para determinar las necesidades individuales de reubicación y el alcance de la asistencia financiera para la reubicación que se puede proporcionar. Los hogares de bajos ingresos pueden experimentar desafíos para calificar para la compra o el alquiler de viviendas de reemplazo. Es posible que se necesiten pagos anticipados de Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 7 viviendas de reemplazo para ayudar a los desplazados a calificar para préstamos o arrendamientos. Los hogares de bajos ingresos que eligen alquilar pueden ser elegibles para recibir asistencia adicional.
Sobre la base de la información obtenida de las entrevistas residenciales, no pudimos determinar en este momento si algún hogar está identificado como hogar de bajos ingresos. De acuerdo con los estándares de bajos ingresos de la Autoridad de Vivienda del Condado de Orange (Anexo B), ajustados por el tamaño de la familia según lo publicado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario (HCD) del Estado de California, los límites de bajos ingresos para 2024 se definen de la siguiente manera:
Tamaño de la
familia
1 2 3 4 5 6 7 8
Límites de bajos
ingresos 2024
$88,400 $101,000 $113,650 $126,250 $136,350 $146,450 $156,550 $166,650 Fuente: Sitio web del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario (HCD, por sus siglas en inglés), consultado el 13 de diciembre de 2024
4. Etnia/Idioma
Según la estimación de un año de la Encuesta sobre la comunidad estadounidense del censo de EE. UU. de 2020, el 36.9% de la población de la ciudad de Costa Mesa habla un idioma además del inglés en casa. Con base en la información obtenida de las entrevistas residenciales de los tres hogares desplazados, el español es el idioma principal que se habla en el hogar. Los servicios lingüísticos están disponibles para atender las necesidades de todos los ocupantes afectados.
5. Hogares con personas mayores
Según la estimación de un año de la Encuesta sobre la comunidad estadounidense del censo de EE. UU. de 2020, el 12.3% del total de hogares está formado por ocupantes de 65 años o más. Se tiene especial cuidado para identificar y abordar las necesidades de los ocupantes mayores que pueden requerir adaptaciones especiales. Con base en la información obtenida de las entrevistas residenciales, ningún hogar tiene ocupantes mayores de 65 años.
6. Hogares con discapacidades
Según la estimación de un año de la Encuesta sobre la comunidad estadounidense del censo de EE. UU. de 2020, el 8.5% 1 de la población civil está formada por personas con discapacidad. Las discapacidades pueden incluir una variedad de impedimentos de movilidad física, incluidos problemas psicológicos y otros problemas de salud física. Se procura satisfacer las necesidades especiales de cada
1 United States Census Bureau web site, accessed December 27, 2024, https://data.census.gov/ Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 8 hogar, en particular porque estas necesidades implican el acceso físico a las viviendas. La identificación temprana de los problemas de salud individuales permitiría al personal de reubicación gestionar de manera más eficaz el proceso de reubicación. En todos los casos que impliquen impedimentos físicos o mentales, se proporcionarán servicios adicionales para garantizar un seguimiento estrecho de los casos individuales. Con base en la información obtenida de las entrevistas residenciales, un ocupante del hogar tiene una discapacidad que requiere el uso de un andador manual asistido.
7. Áreas de reubicación preferidas
Las entrevistas residenciales identifican las necesidades y preferencias específicas del sitio de reemplazo y ayudan a planificar la vivienda de reemplazo en consecuencia. En las entrevistas residenciales, muchos residentes tienden a expresar su preferencia por permanecer en la comunidad para mantener la matrícula escolar actual, el acceso al empleo, las instalaciones médicas, los recursos recreativos y el transporte público. Con base en la información obtenida de las entrevistas residenciales, los hogares afectados han indicado su preferencia por permanecer en la ciudad de Costa Mesa y en el área del condado de Orange.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 9 III. Recursos de reubicación
La Ley de Asistencia para la Reubicación de California establece que no se requerirá que ninguna persona residencial elegible se mude de su vivienda a menos que dichas personas dispongan de viviendas de reemplazo comparables. El propósito de esta sección es determinar si existen suficientes recursos de viviendas de reemplazo comparables para todos los posibles desplazados residenciales. La Ciudad está comprometida a hacer todo lo posible para reubicar satisfactoriamente a todos los ocupantes desplazados.
A. Metodología
Para determinar la disponibilidad de sitios residenciales antes del desplazamiento de los ocupantes del área del Proyecto, se investigaron los recursos a través de las siguientes fuentes:
• Fuentes de Internet (listados de MLS, Zillow, etc.);
• Listados clasificados de alquiler de publicaciones locales, y; • Contactos con empresas de bienes raíces/administración de propiedades que sirven a la comunidad.
B. Disponibilidad de viviendas de reemplazo
1. Vivienda Residencial de Alquiler
Se llevó a cabo una encuesta de recursos de vivienda para determinar la disponibilidad de viviendas de reemplazo dentro de la ciudad de Costa Mesa suficientes para satisfacer las necesidades de los inquilinos de alquiler desplazados.
La encuesta de vivienda de reemplazo consideró viviendas convencionales disponibles de dos y cuatro habitaciones para alquiler. Estos datos se resumen en Tabla 4 abajo. La encuesta convencional de vivienda, Tabla 4, identificó 54 unidades de vivienda convencional de dos recamaras actualmente disponibles para alquilar y 51 unidades de vivienda convencional de cuatro recamaras actualmente disponibles para alquiler. En la tabla se presentan las cifras individuales del número de unidades encontradas, así como la ubicación y el rango de precios.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 10 Tabla 4: Disponibilidad y costo de la vivienda de alquiler de reemplazo (convencional) Número de
habitaciones Tipo de propiedad Número
disponible Ciudad(es) Rango de Precios
Arrendamiento
2 Recamaras Residencia Unifamiliar 6 Costa Mesa $3,000 - $6,500 2 Recamaras Condos 3 Costa Mesa $3,580 - $4,900
2 Recamaras Apartamentos 45 Costa Mesa $2,300 - $4,800
4 Recamaras Residencia Unifamiliar 41
Costa Mesa, Garden
Grove, Huntington
Beach, Santa Ana, Irvine,
Westminster
$4,085-6,000
4 Recamaras Condos 9 Costa Mesa, Santa Ana,
Irvine, Newport Beach $3,500-5,900
4 Recamaras Dúplex/Tríplex/Cuádruple 1 Westminster $4,500 Fuente: Multiple Listing Service y Zillow, consultado el 7 de enero de 2025 y el 17 de enero de 2025.
Los rangos de alquiler identificados en la tabla anterior se encuentran entre las cifras utilizadas para hacer proyecciones de beneficios y presupuesto para este Plan. Las variaciones en el rango de alquiler son el resultado de la edad, la condición, el tamaño y los factores de ubicación. Las tarifas están sujetas a cambios de acuerdo con las tarifas del mercado vigentes en el momento del desplazamiento.
Anexo C Proporciona una lista detallada de las viviendas disponibles para alquilar.
2. Resumen
Teniendo en cuenta la disponibilidad de viviendas de reemplazo, existen recursos de reemplazo adecuados en el área del proyecto para los inquilinos residenciales afectados.
Aunque existen recursos de reemplazo adecuados basados en los resultados de las oportunidades de alquiler y los valores anticipados de las viviendas existentes, se anticipa que los ocupantes tendrán aumentos en los alquileres mensuales. Estos posibles aumentos, si los hubiera, se cubrirían a través del Programa de Asistencia para la Reubicación de la Ciudad, incluidos los requisitos de Vivienda de Último Recurso (LRH).
C. Temas relacionados
1. Desplazamiento Residencial Concurrente
No se conocen proyectos públicos previstos en el área del Proyecto que causen desplazamientos significativos durante el período de tiempo de los desplazamientos previstos del Proyecto en la primavera/verano de 2025. No se exigirá a ninguna persona desplazada que se traslade sin previo aviso y sin acceso a una vivienda disponible, comparable, asequible, decente, segura e higiénica.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 11 2. Reubicación temporal
No se prevé que el proyecto cause desplazamientos temporales. Los ocupantes afectados serán desplazados permanentemente.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 12 IV. El Programa de Reubicación
El Programa de Reubicación (Ciudad) de la Ciudad de Costa Mesa está diseñado para minimizar las dificultades, responder a las circunstancias únicas del proyecto y mantener el contacto personal con todas las personas afectadas. El programa aplicará sistemáticamente todos los criterios reglamentarios para formular las determinaciones de elegibilidad y beneficios y cumplirá con todos los requisitos aplicables. El programa de reubicación que implementará la Ciudad cumplirá con los estándares y disposiciones de la Ley de Asistencia para la Reubicación de California, Código de Gobierno de California §7260 y siguientes; las Directrices de Asistencia para la Reubicación y Adquisición de Bienes Inmuebles; Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 6 (Directrices).
La Ciudad ha retenido a Monument Inc. (Monumento) para administrar el Programa de Reubicación.
Monument tiene un extenso currículum de proyectos de obras públicas realizados en otras comunidades del Condado de Orange. El personal experimentado de la Ciudad supervisaría el desempeño de Monument y sería responsable de aprobar o desaprobar las recomendaciones de Monument con respecto a la elegibilidad y las determinaciones de beneficios e interpretaciones de la política de la Ciudad.
El Programa de Reubicación consta de dos componentes principales: Asesoría y Asistencia Financiera.
A. Garantías, normas y objetivos del programa
La Ciudad proporcionaría a los ocupantes residenciales desplazados la asistencia, los derechos y los beneficios requeridos por la ley estatal de reubicación y las políticas y procedimientos de la Ciudad. El programa de reubicación proporcionaría asesoramiento y asistencia financiera. Se hará todo lo posible por facilitar los arreglos de reubicación y reducir al mínimo las dificultades para los desplazados.
Los objetivos del programa serían los siguientes:
1. Informar plenamente a los desplazados elegibles del Proyecto sobre la naturaleza y los procedimientos para obtener asistencia y beneficios de reubicación;
2. Determinar las necesidades de cada desplazado con derecho a asistencia;
3. Proporcionar referencias continuamente actualizadas a posibles sitios de reemplazo dentro de un tiempo razonable antes del desplazamiento y asegurar que no se requiera que ningún ocupante se mude sin un aviso por escrito de un mínimo de 90 días para desalojar;
4. Proporcionar asistencia que no resulte en un trato diferente o separado por motivos de raza, color, religión, origen nacional, sexo, estado civil u otras circunstancias arbitrarias;
5. Suministrar información sobre los programas estatales y otros programas gubernamentales que brindan asistencia a las personas desplazadas;
6. Para ayudar a cada ocupante elegible a completar las solicitudes de beneficios;
7. Pagar las prestaciones de reinstalación de conformidad con las directrices pertinentes;
8. Informar a todas las personas sujetas a desplazamiento de las políticas de la Ciudad con respecto al desalojo y la administración de la propiedad; y
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 13 9. Establecer y mantener un procedimiento formal de quejas para uso de las personas desplazadas que buscan una revisión administrativa de las decisiones de la Ciudad con respecto a la asistencia para la reubicación.
B. Asistencia de Asesoría de Reubicación
El personal de Monument está disponible para ayudar a las familias desplazadas permanentemente con preguntas o inquietudes sobre la reubicación y / o asistencia en la reubicación. El personal de reubicación puede ser contactado en 200 Spectrum Center, Suite 300, Irvine, CA 92618 con horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., y puede ser contactado al (800) 577-0109. Se proporcionaría un programa integral de reubicación, con asistencia técnica y asesoría, para asistir a todas las personas desplazadas como consecuencia del proyecto, con servicios bilingües o asistencia de habla hispana disponibles. Se mantendrá el contacto personal con todas las personas hasta que se complete el proceso de reubicación.
Como se mencionó anteriormente, Monument ha sido contratado por la Ciudad para ayudar en la administración de su programa de reubicación. Monument trabajará en estrecha colaboración con el personal de la Ciudad. El personal de la ciudad proporcionaría las aprobaciones finales, o de otro tipo, de todas las recomendaciones del Monumento. Se harán todos los esfuerzos razonables para garantizar que la reubicación de los residentes se produzca con un mínimo de demoras y dificultades.
Se prestarán los siguientes servicios:
1. Un folleto informativo impreso (Anexo D) se facilitará en inglés o en el idioma del desplazado si posteriormente se considera necesario. Se obtendrán acuses de recibo firmados para verificar la recepción de este material;
2. Se mantendrá una base de datos de las unidades residenciales disponibles para alquiler y venta, y se proporcionarán referencias a los desplazados durante la duración del Proyecto;
3. Se ofrecerá asistencia a los desplazados en relación con los arreglos para la compra de bienes inmuebles, si corresponde, la presentación de formularios de reclamo para solicitar beneficios de reubicación de la Ciudad y para obtener servicios de otras agencias públicas;
4. Se prestará asistencia especial en forma de remisiones a organismos gubernamentales y no gubernamentales, si así se solicita;
5. Se prestará asistencia a los desplazados que reúnan los requisitos necesarios para la preparación y presentación de solicitudes de asistencia para la reubicación;
6. Las determinaciones y pagos de beneficios se realizarán de acuerdo con la ley aplicable y la política de la Ciudad;
7. Asegurar que los desplazados no estén obligados a mudarse sin un mínimo de 90 días de aviso por escrito para desalojar;
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 14 8. Todas las personas sujetas a desplazamiento serán informadas de las políticas de la Ciudad con respecto al desalojo y la administración de la propiedad;
9. Se establecerá y mantendrá un procedimiento formal de quejas para uso de las personas desplazadas que busquen una revisión administrativa de las decisiones de la Ciudad con respecto a la asistencia para la reubicación; y
10. Se brindará asistencia que no resulte en un trato diferente o separado debido a la raza, color, religión, origen nacional, sexo, estado civil u otras circunstancias arbitrarias.
C. Beneficios de Reubicación – Residencial
Los requisitos específicos de elegibilidad y los planes de prestaciones se detallarán en función de cada uno de los desplazados. En el curso de las entrevistas personales y las visitas de seguimiento, se aconsejará a los hogares sobre las opciones disponibles con respecto a la asistencia financiera.
Los beneficios de reubicación se proporcionarán de acuerdo con las disposiciones de la ley y los reglamentos estatales de reubicación. Los beneficios se pagarían a las personas desplazadas elegibles tras la presentación de los formularios de reclamación y la documentación requeridos de acuerdo con los procedimientos administrativos normales de la Ciudad.
1. Pagos de gastos de mudanza residencial
Todos los ocupantes residenciales que serían reubicados serían elegibles para recibir un pago por gastos de mudanza. Los pagos de gastos de mudanza se realizarían en función del costo real de una mudanza profesional o un pago fijo basado en un programa de recuento de habitaciones. a. Costo real (movimiento profesional)
El desplazado puede optar por contratar los servicios de una empresa de mudanzas profesional con licencia, en cuyo caso la Ciudad pagaría el costo real de los servicios de mudanza en función de la menor de al menos dos ofertas aceptables (la Ciudad puede, a su discreción, solicitar ofe rtas competitivas para determinar el costo de mudanza razonable más bajo). Una vez completada la mudanza, la persona desplazada puede pagar directamente a la empresa de mudanzas y solicitar un reembolso a la Ciudad, o solicitar un pago directo de la Ciudad a la empresa de mudanzas. b. Pago fijo (basado en el horario de recuento de habitaciones) Un ocupante puede optar por recibir un pago fijo por los gastos de mudanza que se basa en el número de habitaciones ocupadas en la vivienda desplazada. En este caso, la persona que va a ser reubicada asume toda la responsabilidad de la mudanza. El pago fijo incluye todas las conexiones de servicios públicos como se describe en la Sección 1.a anterior.
Como mínimo, el pago de horario fijo para las unidades de eficiencia de ocupación individual, amuebladas con la propiedad personal del inquilino, es de $780, que incluye todas las conexiones de Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 15 servicios públicos en la ubicación de reemplazo. El cronograma actual para los pagos de mudanza fija se proporciona a continuación en Tabla 5.
Tabla 5: Cronograma de Pagos de Mudanza Fija
Vivienda amueblada
Recuento de
habitaciones
1 2 3 4 5 6 7 8 Cada Adicional
Cantidad $780 $1,000 $1,250 $1,475 $1,790 $2,065 $2,380 $2,690 $285 Vivienda sin muebles
Recuento de
habitaciones
1 Cada Adicional
Cantidad $510 $100
Fuente: Programa de costos de mudanza de URA (a partir del 26 de agosto de 2021).
2. Asistencia de alquiler a los inquilinos que eligen alquilar Para ser elegible para recibir los beneficios de asistencia para el alquiler, el hogar inquilino desplazado debe alquilar o comprar y ocupar una vivienda de reemplazo decente, segura e higiénica dentro de un año a partir de la fecha en que se muda de la vivienda desplazada. Además, para calificar para los beneficios de asistencia para el alquiler, el inquilino-ocupante debe demostrar que (1) vivió en la propiedad como residente legal durante al menos 90 días consecutivos antes de la oferta inicial por escrito de la Ciudad para comprar la propiedad; y (2) la propiedad fue su residencia principal durante ese período de 90 días.
Sobre la base de los datos disponibles sobre los desplazados del proyecto, el hogar desplazado puede reunir los requisitos y ser elegible para solicitar beneficios de reubicación en virtud de las disposiciones estatales. Excepto en el caso de situaciones de vivienda de último recurso, el pago potencial al hogar será pagadero durante un período de 42 meses y limitado a un máximo de $5,250 como se establece en las pautas. El programa de reubicación se explica en detalle en el folleto informativo que se proporcionará a cada hogar desplazado permanentemente.
Los montos de pago de asistencia para el alquiler/pago inicial son iguales a 42 veces la diferencia entre el alquiler mensual base y el menor de:
1. El alquiler mensual y el costo mensual promedio estimado de los servicios públicos para una vivienda de reemplazo comparable; o
2. El alquiler mensual y el costo mensual promedio estimado de los servicios públicos para la vivienda de reemplazo decente, segura e higiénica que realmente ocupa la persona desplazada.
El alquiler mensual base de la vivienda desplazada es el menor de los siguientes:
1. El costo mensual promedio del alquiler y los servicios públicos en la vivienda desplazada durante un período razonable antes del desplazamiento. El costo mensual promedio de los Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 16 servicios públicos se determinará mediante estados de cuenta/recibos reales durante un período de 12 meses o un estado de cuenta de uso promedio de la compañía de servicios públicos, si se proporciona. El cronograma de servicios públicos locales más recien te se utilizará para determinar los costos estimados de los servicios públicos si no se proporcionan los costos reales.
En el caso de los propietarios-ocupantes o de los hogares, que pagaron poco o ningún alquiler, se utilizará el alquiler justo de mercado como sustituto del alquiler real; o
2. Treinta por ciento (30%) del ingreso bruto mensual promedio del hogar de la persona desplazada si el monto está clasificado como de "bajos ingresos" por la Encuesta Anual de Límites de Ingresos para los Programas de Vivienda Pública y Sección 8 del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD). La encuesta de HUD se muestra como Anexo B. Si una persona desplazada se niega a proporcionar pruebas apropiadas de ingresos o es un dependiente, se determinará que el alquiler mensual base es el costo mensual promedio del alquiler y los servicios públicos en la vivienda desplazada; o
3. El total de la cantidad designada para vivienda y servicios públicos si recibe un pago de asistencia social de un programa que designó las cantidades para vivienda y servicios públicos.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 17 Tabla 6 A continuación se ilustra el cálculo del monto del pago de asistencia para el alquiler/pago inicial.
Tabla 6: Cálculo de los pagos de asistencia para el alquiler
1. Alquiler Antiguo $650 Alquiler antiguo, más subsidio de servicios públicos OR
2. Capacidad de pago $700 30% de los ingresos brutos del hogar*
3. La menor de las líneas 1 o 2 $650 Alquiler Mensual Base Restado de:
4. Nuevo Alquiler Real $750 Nuevo alquiler real, incluida la asignación de servicios públicos
OR
5. Alquiler comparable $775 determinado por la ciudad; incluye Subsidio de Servicios Públicos
6. La menor de las líneas 4 o 5 $750
7. Rinde la necesidad
mensual:
$100 Restar la línea 3 de la línea 6
Asistencia para el alquiler $4,200 Multiplicar la línea 7 por 42 meses *Ingreso bruto significa la cantidad total de ingresos anuales de un hogar menos lo siguiente: (1) una deducción por cada dependiente en exceso de tres; (2) una deducción del 10% de los ingresos totales para el adulto mayor o discapacitado jefe de hogar; (3) una deducción por gastos médicos extraordinarios recurrentes definidos para este propósito como gastos médicos que excedan el 3% de los ingresos totales, cuando no estén compensados o cubiertos por el seguro u otras fuentes; (4) una deducción de las cantidades razonables pagadas por el cuidado de los hijos o miembros de la familia enfermos o incapacitados cuando se determine que es necesario para el empleo del jefe de familia o cónyuge, excepto que la cantidad no excederá la cantidad de ingresos recibidos por la persona que de otro modo no podría buscar empleo en ausencia de dicho cuidado.
3. Asistencia para el pago inicial a los inquilinos que eligen comprar El hogar desplazado puede optar por aplicar la totalidad del monto del beneficio para el que es elegible para la compra de una unidad de reemplazo.
Un hogar desplazado, que elija utilizar hasta el monto total de su elegibilidad de asistencia para el alquiler (incluidos los beneficios de último recurso) para comprar una casa, tendrá los fondos depositados en una cuenta de depósito en garantía abierta, siempre que el monto total se utilice para el pago inicial y los costos incidentales elegibles asociados con la compra de una vivienda de reemplazo decente, segura y sanitaria. Se hará una provisión en los arreglos de custodia para la pronta devolución de los fondos de la Ciudad, en caso de que el depósito en garantía no se cierre dentro de un período de tiempo razonable.
La determinación final sobre el tipo de beneficios y asistencia de reubicación para los que el hogar es elegible se determinará después de la verificación de los ocupantes e ingresos del hogar.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 18 D. Vivienda de Último Recurso
Sobre la base de los datos derivados de las encuestas y análisis de los ocupantes en el sitio del Proyecto y los costos de los recursos de vivienda de reemplazo, se prevé que no se dispondrá de "viviendas de reemplazo comparables" como se requiere para alg unos inquilinos. Específicamente, para los inquilinos, cuando la elegibilidad de asistencia de vivienda de reemplazo calculada supera los $5,250 en total o los costos mensuales de alquiler de la vivienda de reemplazo (incluidos los servicios públicos y otros gastos recurrentes razonables) superan el 30% del ingreso mensual promedio de la persona.
Por lo tanto, si el Proyecto procede, la Ciudad autorizará fondos suficientes para proporcionar viviendas de último recurso. Debido al número demostrado de recursos de vivienda de reemplazo disponibles, como se mostró anteriormente, no será necesario desar rollar un plan de vivienda de reemplazo para producir un número suficiente de viviendas de reemplazo comparables. Más bien, los fondos se utilizarán para realizar pagos que excedan los límites monetarios especificados en el estatuto ($5,250); por lo tanto, se cumple el requisito de que se disponga de una "vivienda de sustitución comparable".
La Ciudad pagará los pagos de Vivienda de Último Recurso en dos cuotas: La primera cuota incluye el primer y último mes de alquiler y el depósito de seguridad de la propiedad de reemplazo y se paga en el momento en que se requiere el depósito. La última cuota incluye el saldo restante de los pagos de reubicación elegibles y se paga en la fecha de salida. Los beneficiarios de la asistencia de último recurso para el alquiler, que tengan la intención de comprar una vivienda de reemplazo en lugar de volver a alquilarla, tendrán derecho a solicitar el pago de una suma global de todos los beneficios en forma de asistencia para el pago inicial. Los hogares inquilinos que reciben pagos periódicos tendrán la opción de solicitar un pago único de los beneficios resta ntes para ayudar con la compra de una vivienda decente, segura e higiénica.
E. Determinaciones de Vivienda Comparable
El personal de reubicación evaluaría el costo de una vivienda de reemplazo comparable en la preparación de cada Aviso de Elegibilidad (NOE) individual emitido a los desplazados residenciales.
En el caso de los inquilinos residenciales, el costo de una vivi enda de sustitución comparable se determinaría principalmente sobre una base comparativa de tres viviendas comparables, si es posible, actualmente disponibles. Se prepararía un Formulario de Análisis de Vivienda Comparable (CHA, por sus siglas en inglés) y se colocaría en el archivo de cada hogar afectado.
F. Información general sobre el pago de las prestaciones de reubicación Las reclamaciones y la documentación de respaldo para los beneficios de reubicación deben presentarse ante la Ciudad a más tardar 18 meses después de:
• En el caso de los inquilinos, la fecha de desplazamiento.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 19 El procedimiento para la preparación y presentación de reclamaciones y la tramitación y entrega de los pagos sería el siguiente:
1. El (los) reclamante(s) proporcionaría(n) toda la documentación necesaria para justificar su elegibilidad para recibir asistencia;
2. El personal de reubicación revisaría toda la documentación necesaria, incluidos, entre otros, los alcances de los servicios, las ofertas de los contratistas, las facturas, los documentos de arrendamiento y el material de depósito en garantía antes de llegar a una determinación sobre qué gastos son elegibles para la compensación;
3. El personal de reubicación prepararía los formularios de reclamación requeridos y los presentaría al reclamante para su revisión. Las reclamaciones firmadas y la documentación de respaldo se devolverían al personal de reubicación y se presentarían a la Ciudad;
4. La Ciudad revisaría y aprobaría las reclamaciones de pago, o solicitaría información adicional;
5. La Ciudad emitiría cheques de beneficios a los reclamantes de la manera más segura y expedita posible;
6. Los pagos finales a los desplazados residenciales se emitirán después de que se confirme que las instalaciones del Proyecto han sido completamente desocupadas y se verifique la residencia real en la unidad de reemplazo;
7. Los recibos de pago y todo el material de la reclamación se mantendrán en el expediente del caso de reubicación.
G. Estatus Migratorio
La legislación federal (PL105-117) prohíbe el pago de beneficios de asistencia para la reubicación en virtud de la Ley Uniforme a cualquier extranjero que no esté legalmente presente en los Estados Unidos, a menos que dicha inelegibilidad resulte en una dificultad excepcional y extremadamente inusual para el cónyuge, padre o hijo del extranjero, cualquiera de los cuales sea ciudadano o un extranjero admitido para la residencia permanente. Las dificultades excepcionales y extremadamente inusuales se definen como un impacto adverso significativo y demostrable en la salud o la seguridad, la existencia continua de la unidad familiar y cualquier otro impacto que la Ciudad determine que afecta negativamente al cónyuge, padre o hijo del extranjero.
Con el fin de rastrear y dar cuenta de la asistencia para la reubicación y los pagos de beneficios bajo la ley federal de reubicación, se requerirá que el personal de reubicación busque información sobre el estado migratorio de cada desplazado mayor de 18 años haciendo que se auto-certifiquen en cuanto a su estatus legal.
No hay ningún requisito de presencia legal para ser elegible para la asistencia de reubicación bajo el Programa Estatal de Reubicación.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 20 H. Consecuencias fiscales de la reubicación
En general, los pagos de reubicación no se consideran ingresos a los efectos de la División 2 del Código de Rentas Internas de 1954, que ha sido re -designado como el Código de Rentas Internas de 1986 (Título 26, U. S. Código), o con el propósito de determinar la elegibilidad o el grado de elegibilidad de cualquier persona para recibir asistencia en virtud de la Ley del Seguro Social (42 U. S. Código 301 y siguientes) o la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Parte 10 (a partir de la Sección 17001) del Código de Ingresos e Impuestos, o la Ley del Impuesto Bancario y Corporativo, Parte II (a partir de la Sección 23001) de la División 2 del Código de Ingresos e Impuestos. La declaración anterior sobre las consecuencias fiscales no pretende ser un asesoramiento fiscal por parte de la Ciudad o el Monumento. Los desplazados son responsables de consultar con sus propios asesores fiscales sobre las consecuencias fiscales de los pagos de reubicación.
I. Título VI – La Política de No Discriminación de la Ciudad El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 requiere que ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, sea excluida, se le nieguen los beneficios o sea objeto de discriminación en ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. La Orden Ejecutiva Presidencial 12898 aborda la justicia ambiental en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. La Orden Ejecutiva Presidencial 13166 aborda los servicios para aquellas personas con dominio limitado del inglés. Cualquier persona que crea que ha sido excluida, se le han negado los beneficios o ha sido objeto de discriminación puede presentar una queja por escrito ante la Ciudad. Las leyes federales y estatales requieren que las quejas se presenten dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores al último incidente alegado. Para solicitar información adicional sobre las obligaciones de no discriminación de la Ciudad o para presentar una queja del Título VI, comuníquese con su Agente de Reubicación. En caso de que se requiera asistencia lingüística, se proporcionará sin costo alguno. Un agente de reubicación puede organizar asistencia lingüística si lo solicita.
J. Leyes de Vivienda Justa
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y el Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968 establecen la política de los Estados Unidos de proporcionar, dentro de las limitaciones constitucionales, una vivienda justa en todo el país. Estas leyes y la Orden Ejecutiva 11063 declaran ilegales las prácticas discriminatorias en la compra y alquiler de unidades residenciales por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional. Siempre que sea posible, se darán a las personas pertenecientes a minorías oportunidades razonables para trasladarse a viviendas decentes, seguras e higiénicas, que no estén situadas en una zona de concentración de minorías, y que estén dentro de sus posibilidades económicas. Esta política, sin embargo, no requiere que la Ciudad proporcione a una persona un pago mayor que el que ya puede ser necesario para permitir que una persona se traslade a una vivienda de reemplazo comparable.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 21 Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 22 Por favor, comprenda que este es un resumen de la asistencia que puede estar disponible para las personas desplazadas elegibles. Ninguna ley de reubicación sumaria puede anticipar todas las circunstancias o preguntas relacionadas con el Programa de Reubicación. Es importante que c ada hogar trabaje en estrecha colaboración con un Agente de Reubicación para identificar cualquier circunstancia especial que deba abordarse al buscar una vivienda de reemplazo. Ningún hogar debe comprometerse a alquilar o comprar una vivienda de reemplazo hasta que la casa haya sido inspeccionada por un Agente de Reubicación. Un agente de reubicación está disponible para ayudar en el proceso de reubicación y explicará los derechos de cada persona y ayudará a obtener los pagos de reubicación y otra asistencia para la que son elegibles.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 23 V. Disposiciones administrativas
A. Avisos
Cada aviso que la Ciudad esté obligada a proporcionar a un propietario u ocupante de una propiedad se entregará personalmente o se enviará por correo certificado o registrado de primera clase, con acuse de recibo solicitado y documentado en cada expediente del caso. Cada aviso se redactaría en un lenguaje sencillo y comprensible. A las personas que no puedan leer y entender cualquier aviso se les proporcionará la traducción y el asesoramiento adecuados. Cada aviso indicaría el nombre y el número de teléfono de una persona a la que se puede contactar para obtener respuestas a preguntas u otro tipo de ayuda.
Hay tres avisos principales:
1. Aviso de Información General (GIN),
2. Aviso de Elegibilidad de Reubicación (NOE), y
3. Aviso informativo o de desalojo de 90 días
El GIN tiene la intención de proporcionar a los posibles desplazados una descripción general por escrito del programa de reubicación de la Ciudad e información básica sobre beneficios, condiciones de elegibilidad, requisitos de notificación y derechos de apelación. El GIN se emitiría en el momento en que se están tasando las propiedades.
Las NOE se distribuirían a cada desplazado residencial. Las NOE contienen una determinación de la elegibilidad para la asistencia de reubicación y un cálculo del derecho máximo basado en la información proporcionada por el hogar afectado y los análisis de propiedades de reemplazo comparables realizados por el personal de reubicación. Las NOE se emitirían inmediatamente después del inicio de la negociación (ION) con los propietarios.
Ningún ocupante legal estaría obligado a mudarse sin haber recibido una notificación por escrito con al menos 90 días de anticipación de la fecha más temprana en la que sería necesario el traslado. El aviso de desalojo de 90 días indicaría una fecha específica como la fecha más temprana en la que se puede requerir que el ocupante se mude, o declararía que el ocupante recibiría un aviso adicional que indicaría, con al menos 60 días de anticipación para los inquilinos residenciales y 30 días de anticipación para los propietarios-ocupantes y ocupantes no residenciales, la fecha específica de la mudanza requerida. El aviso de desalojo de 90 días no se emitiría a ningún desplazado residencial antes de que se haya puesto a disposición una vivienda de reemplazo comparable.
Además de los tres avisos de reubicación principales identificados anteriormente, el personal de reubicación emitiría una notificación oportuna por escrito en forma de un aviso recordatorio, en el que se analiza la posible pérdida de derechos y se establece la fecha de vencimiento de la pérdida de beneficios para aquellas personas que:
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 24 1. Son elegibles para beneficios monetarios,
2. Haberse mudado de la propiedad adquirida, y
3. No haber presentado una reclamación de beneficios.
Se emitirán avisos recordatorios periódicamente durante todo el período de calificación. Se intentará hacer un contacto por escrito con todos los desplazados que no respondan a más tardar dentro de los últimos seis meses antes de la fecha de vencimiento para presentar un reclamo de beneficios.
B. Privacidad de los registros
Toda la información obtenida de los desplazados se considera confidencial y no se compartirá sin el consentimiento del desplazado o de la Ciudad o como requisito de una Solicitud de Registros Públicos específica de acuerdo con las leyes federales y estatales. El personal de reubicación cumpliría con las regulaciones federales relativas a la protección de los archivos de reubicación y su contenido.
C. Procedimientos de quejas
Una persona que no esté satisfecha con una determinación en cuanto a la elegibilidad para los beneficios, un monto de pago, la falta de proporcionar referencias de viviendas de reemplazo comparables o las prácticas de administración de propiedades de la Ci udad debe presentar un formulario de apelación o cualquier otra forma escrita de apelación ante el Gerente del Proyecto de Derecho de Paso de la Ciudad o su designado (Oficial de Audiencias).
El Oficial de Audiencias fijará una fecha de audiencia de no más de 30 días a partir de la recepción de la apelación. La persona que interponga el recurso deberá tener:
1. El derecho a presentar pruebas orales y/o escritas en apoyo de la apelación,
2. El derecho a buscar asesoría legal (contratada a expensas exclusivas del apelante), y
3. El derecho a interponer un recurso contencioso-administrativo una vez agotados todos los recursos administrativos.
El Oficial de Audiencias emitirá una decisión, por escrito, dentro de los 30 días siguientes al último día de la audiencia. Se enviaría una copia de la decisión, por correo certificado o registrado, al apelante y a su representante autorizado y se archivarían copias en el expediente del caso de reubicación. La decisión del Oficial de Audiencias será definitiva y se informará al apelante del derecho a solicitar una revisión judicial de la decisión del Oficial de Audiencias.
D. Política de desalojo
El desalojo con causa debe cumplir con las leyes federales, estatales y locales aplicables. Cualquier persona que ocupe la propiedad inmueble y esté en posesión legal en la fecha de la ION, se presume que tiene derecho a pagos de reubicación y otra asistencia, a menos que la Ciudad determine que:
1. La persona recibió un aviso de desalojo antes de la ION y, como resultado de ese aviso, es desalojado posteriormente, o
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 25 2. La persona es desalojada después de la ION por violación grave o repetida de los términos materiales del contrato de arrendamiento o de ocupación, y
3. En ambos casos, el desalojo no se llevó a cabo con el propósito de eludir la obligación de poner a disposición los pagos u otra asistencia a la que una persona pudiera tener derecho.
E. Participación Ciudadana
La Ciudad llevó a cabo una audiencia pública para el Proyecto el 19 de noviembre de 2024. A medida que avanza el proceso de implementación del Proyecto, la Ciudad observará el siguiente protocolo:
1. Proporcionar a los inquilinos afectados acceso completo y oportuno a los documentos relevantes para el programa de reubicación;
2. Fomentar la participación significativa en la revisión del plan de reubicación y el seguimiento del programa de asistencia para la reubicación; incluyendo a los ocupantes en el área del Proyecto, grupos de vecinos y organizaciones comunitarias que forman u n comité de reubicación;
3. Proporcionar la asistencia técnica necesaria para interpretar los elementos de este Plan y otros materiales pertinentes;
4. Emitir un aviso general sobre la disponibilidad del Plan para revisión pública, según sea necesario,
5. 30 días antes de su propuesta de adopción;
F. Fechas proyectadas de desplazamiento
La Ciudad ha aprobado las actividades de adquisición y reubicación, que comenzaron en diciembre de 2024 y se completarían a más tardar en el verano de 2025.
G. Costos estimados de reubicación
El presupuesto total estimado para los pagos relacionados con la reubicación para este proyecto, incluyendo un 20% de contingencia, es el siguiente:
Reubicación: $ 225,000
Contingencia al 20%: $ 45,000
Total: $ 270,000
El presupuesto estimado de reubicación no incluye ningún pago relacionado con la adquisición de propiedades, mejoras relacionadas con bienes raíces o pérdida de buena voluntad comercial. Además, el presupuesto no considera el costo de los servicios necesarios para implementar el Plan y completar el elemento de reubicación del Proyecto.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación 26 Si el Proyecto va a ser implementado, y surgen circunstancias que cambian el número de ocupantes residenciales o la naturaleza de su actividad, la Ciudad puede autorizar cualquier fondo adicional compensable que pueda necesitar ser asignado. La Ciudad se c ompromete a asignar, de manera oportuna, los fondos necesarios para garantizar la finalización exitosa del Proyecto, incluidos los fondos necesarios para LRH como se indica en la Sección IV.D, de este Plan para cumplir con su obligación bajo el reglamento de reubicación.
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación
Anexo A
Formulario de entrevista residencial
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación
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Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación
Anexo B
Límites de Ingresos del HCD – Condado de Orange
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación
o
Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación
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Proyecto de Ampliación del Parque Shalimar: Plan de reubicación
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Anexo C
Listados de alquiler
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Anexo D
Folleto Informativo Residencial
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Anexo E
Comentarios Públicos y Respuestas