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ATCH 3 - Grand Jury Report - "Fear of ICE in the Valley"- Spanish

Napa City Council
June 2, 2026

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ATCH 3 - Grand Jury Report - "Fear of ICE in the Valley"- Spanish
Meeting
June 2, 2026
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Napa City Council
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Una Tradición de Administración Responsable
Un Compromiso de Servicio

GRAN JURADO CIVIL DEL CONDADO DE NAPA
2025-2026
13 de abril de 2026

INFORME FINAL

¿MIEDO AL ICE EN EL VALLE?

RESPUESTA DE LAS FUERZAS DEL ORDEN DEL

CONDADO DE NAPA

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SUMARIO
El Gran Jurado Civil del condado de Napa para el período 2025-2026 examinó las interacciones de las fuerzas del orden locales0F 1con el Servicio
de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)1F
2, en un contexto de
preocupación por la aplicación de las leyes de inmigración en una comunidad con una importante población de origen extranjero. En este informe se analizan las leyes pertinentes de California, las políticas y procedimientos locales, así como las reacciones de la comunidad ante las medidas de control de la inmigración en el condado de Napa. • Colaboración entre la comunidad y las fuerzas del orden: Las asociaciones vecinales colaboran con las fuerzas del orden locales para reducir el miedo y la desinformación, y para ofrecer apoyo durante las operaciones del ICE. Las fuerzas del orden de Napa emitieron un comunicado en el que reafirmaban que no se encargan de hacer cumplir las leyes de inmigración, ya que se trata de una competencia federal, y no estatal ni local. En cambio,

cumplen con las medidas de protección estatales con el fin de fomentar la confianza de la comunidad y la notificación de situaciones de emergencia.
• Prácticas de las fuerzas del orden locales: Las agencias se adhieren a las políticas del departamento de no preguntar por la situación migratoria, de participar en actividades de acercamiento a la comunidad y de cumplir con la legislación, incluidas la Ley SB 54 y la Ley TRUTH. Distinguen entre las órdenes judiciales y las órdenes Página | 2

administrativas del ICE2F
3 y no comparten los datos de los lectores de
matrículas con ICE ni con agencias de otros estados.
• Prácticas de la cárcel del condado de Napa: La cárcel del condado de Napa, es administrado de manera única por el Departamento de Correcciones del Condado de Napa, en lugar del Departamento del Sheriff, como ocurre en otros condados, cumple con la Ley SB 54, pero puede notificar al ICE las fechas de liber liberación de personas acusadas, pero no condenadas por ciertos delitos, lo que podría afectar a sus derechos legales. En comparación con otros condados del Área de la Bahía, Napa respondió a una gama más amplia de solicitudes de divulgación de información por parte del ICE, pero solo unas pocas personas fueron puestas bajo custodia del ICE.
• Hallazgos y recomendaciones: El Gran Jurado Civil considera que las fuerzas del orden locales comunican eficazmente su función de no intervenir en materia de inmigración, pero deberían ampliar su presencia en las redes sociales, especialmente en español. Entre las recomendaciones figuran el mantenimiento de la colaboración con la comunidad, la presentación de informes más detallados y frecuentes en virtud de la Ley TRUTH al Consejo de Supervisores del condado de Napa, y el análisis de los procedimientos de notificación de liberaciones del ICE.

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METODOLOGÍA
El Gran Jurado Civil del condado de Napa para el período 2025-2026 determinó que la preocupación de la ciudadanía por la participación de las fuerzas del orden locales en la aplicación de la legislación federal en materia de inmigración constituye un asunto de gran importancia en nuestra comunidad. La investigación del Gran Jurado Civil incluyó entrevistas a agentes de las fuerzas del orden locales, empleadores y miembros de la comunidad local, así como a defensores de los derechos de los inmigrantes.

El Gran Jurado Civil también examinó las políticas y procedimientos de las fuerzas del orden estatales y locales, los registros de formación, los registros de los lectores automáticos de matrículas y los registros de los reclusos entregados al ICE; así como la legislación y la jurisprudencia relativas a la aplicación de la ley de inmigración en California.

Es importante señalar que la legislación y la situación real en materia de control de la inmigración están cambiando rápidamente. Por lo tanto, la información que figura en este informe del Gran Jurado Civil solo está actualizada a la fecha de su publicación.

DEBATE
Introducción
Las medidas de control de la inmigración, recientemente intensificadas en todo Estados Unidos y, en particular, en la cercana zona del sur de California, han suscitado inquietud en el condado de Napa y entre nuestras Página | 4

comunidades de inmigrantes.3F
4 En el transcurso de varias entrevistas, el
Gran Jurado Civil escuchó testimonios sobre el temor directamente relacionado con las medidas de control de la inmigración. Este temor hizo que los residentes evitaran salir de sus casas, lo que provocó la cancelación de eventos públicos y una disminución de la asistencia a las iglesias y a las escuelas. También se observó una reticencia a denunciar los delitos por temor a tener que tratar con las fuerzas del orden.

El Censo de EE. UU. de 2020 concluyó que aproximadamente 32,000 personas, es decir, el 23% de la población del condado de Napa, han nacido en el extranjero, aunque el censo no incluyó preguntas sobre la ciudadanía. Un estudio de 2012 estimó que un tercio de los residentes del condado de Napa nacidos en el extranjero eran ciudadanos estadounidenses, otro tercio eran residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde) y el tercio restante, es decir, aproximadamente 10,000 personas, eran residentes nacidos en el extranjero en situación irregular. 4F
5 Aunque el Gran Jurado Civil no tiene competencia para investigar las actuaciones del Gobierno federal, en su calidad de órgano de control del Gobierno local, puede investigar las interacciones de las fuerzas del orden locales con las autoridades federales.

Antecedentes jurídicos
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) es un organismo federal5F
6 encargado de hacer cumplir la ley que
depende del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. La declaración de misión del ICE dice:

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«El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) fue creado en virtud de la Ley de Seguridad Nacional de 2002 para asumir las funciones del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) y del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos. La importante misión del ICE consiste en proteger a Estados Unidos de la delincuencia transfronteriza y la inmigración ilegal que amenazan la seguridad nacional y la seguridad pública.

Esta misión se lleva a cabo mediante la aplicación de más de 400 leyes federales y se centra en la aplicación efectiva de la legislación en materia de inmigración, la prevención del terrorismo y la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías, lo que incluye:
· Seguridad fronteriza y nacional: Proteger al país mediante la aplicación de las leyes de inmigración y la prevención del tráfico ilegal de personas y de mercancías de contrabando.
· Aplicación de la ley en el territorio nacional: Identificar y expulsar a las personas peligrosas o a aquellas que se encuentran en los Estados Unidos de manera ilegal.
· Prevención del terrorismo: Investigar amenazas e identificar a personas que no son ciudadanos y que tienen vínculos con el terrorismo.
· Lucha contra las redes delictivas: Investigación de la trata de personas, el tráfico ilícito y los delitos financieros». 6F
7 Las fuerzas del orden locales de California no pueden obstaculizar ni interferir en las actuaciones del ICE. La colaboración o cooperación entre las fuerzas del orden locales y el ICE se rige por tres leyes de California: la Ley Trust de 2013, la Ley TRUTH de 2016 y la Ley de Valores de California de 2017. También son relevantes la Ley SB 34 de 2015, que regula el uso Página | 6

de los datos de los lectores automáticos de matrículas (ALPR) recopilados por las fuerzas del orden, así como, posiblemente, dos nuevas leyes que actualmente se encuentran en fase de litigio y que prohíben el uso de la mayoría de las máscaras y exigen, en general, el uso de identificación o de distintivos.

Ley Trust (AB 4)
La Ley Trust de California7F
8, aprobada en 2013, prohíbe a los agentes
de las fuerzas del orden mantener a una persona bajo custodia sobre la base de una orden de retención del ICE u «orden de detención» («detainer») una vez que dicha persona reúna los requisitos para ser puesta en libertad. Existe una excepción si, en el momento en que la persona cumple los requisitos para ser puesta en libertad, se dan determinadas condiciones, entre las que se incluye, entre otras cosas, que la persona haya sido condenada por uno de los treinta y un delitos graves.
8F
9 (Código de Gobierno § 7282 et seq.)

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Ley TRUTH (AB 2792)
La Ley Trust se completó en 2016 con la aprobación de la AB 2792, la Ley de Revisión Transparente de Traslados y Retenciones Injustos (TRUTH)
9F
10 (Código de Gobierno, § 7284 et seq.). Esta ley exige que, antes de que se produzca una entrevista entre agentes del ICE y una persona detenida en relación con infracciones civiles de inmigración, el organismo local encargado de hacer cumplir la ley facilite a dicha persona un formulario de consentimiento por escrito, tal y como se especifica, en el que se explique, entre otras cosas, el propósito de la entrevista, que esta es voluntaria y que la persona puede negarse a ser entrevistada. La ley exige además que las fuerzas del orden locales faciliten a la persona en cuestión copias de la documentación recibida del ICE y le notifiquen la intención de la agencia de atender las solicitudes del ICE. Asimismo, establece que los registros relacionados con el acceso del ICE están sujetos a la Ley de Registros Públicos. Además, exige al Consejo de Supervisores del condado de Napa que celebre al menos un foro público comunitario al año, con el fin de informar a la ciudadanía sobre el acceso del ICE a las personas, así como para recabar y examinar las opiniones de los ciudadanos.

Ley de Valores de California (SB 54)
La Ley de Valores de California (SB 54; Código de Gobierno de California, § 7284 et seq.)10F
11, aprobada en 2017 y que entró en vigor
el 1 de enero de 2018, restringe la cooperación de las fuerzas del orden estatales y locales con el ICE. Entre las disposiciones principales se incluyen:

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• Límites de la cooperación: El personal de las fuerzas del orden locales no puede utilizar recursos para investigar, detener o arrestar a personas con fines de control de la inmigración, salvo en los casos específicos enumerados en la Ley Trust.
• Restricciones al intercambio de información: Las fuerzas del orden locales tienen prohibido compartir información
personal sobre personas (por ejemplo, fechas de puesta en libertad) con el ICE, salvo que se trate de personas
condenadas por delitos específicos o que la información sea de dominio público.
• Restricciones a las órdenes de retención del ICE: Las fuerzas del orden locales no pueden atender las solicitudes de retención del ICE (solicitudes para retener a personas por motivos de inmigración) a menos que estén respaldadas por una orden judicial o que la persona en cuestión cumpla los criterios penales específicos establecidos en la ley. • Acceso a instalaciones: La SB 54 limita el acceso del ICE a las cárceles locales con fines de control de inmigración, exigiendo órdenes judiciales para los traslados.
• Notificación: Las personas deben ser informadas de sus derechos legales antes de que se lleve a cabo cualquier entrevista con el ICE, y los cuerpos de seguridad locales deben facilitarles un formulario de consentimiento por escrito en el que se explique el propósito de la entrevista, que esta es voluntaria y que pueden negarse a ser entrevistadas o Página | 9

decidir ser entrevistadas únicamente en presencia de su abogado.

El Gobierno federal demandó a California por la constitucionalidad de la SB 54 y, en julio de 2018, el juez federal de distrito John A.

Mendez confirmó en gran medida la constitucionalidad de dicha ley, desestimando la mayor parte de las alegaciones del Gobierno federal. Estados Unidos contra California, 314 F. Supp. 3d 1077 (E.D.

Cal. 2018). El tribunal dictaminó que la SB 54 no entra en conflicto directo con la Ley de Inmigración y Naturalización, 8 U.S.C. § 1373, ya que dicha ley regula los recursos estatales y locales, y no la autoridad federal, y los estados no están obligados a colaborar con las autoridades federales de control de la inmigración en virtud de la doctrina contra la imposición de obligaciones de la Décima Enmienda. El tribunal consideró que las restricciones de la SB 54 en materia de intercambio y transferencia de información constituían un ejercicio legítimo de la autoridad estatal para regular las prácticas de las fuerzas del orden locales. La única disposición que se declaró inconstitucional fue la obligación de que los empleadores estatales notificaran a los empleados las inspecciones de inmigración, que se consideró que quedaba supeditada a la legislación federal (y que no formaba parte de las disposiciones fundamentales en materia de inmigración de la SB 54).

El Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de los Estados Unidos confirmó en gran medida esta sentencia en 2019, reiterando que los estados pueden limitar la cooperación con el ICE sin infringir la cláusula de supremacía, siempre y cuando no obstaculicen Página | 10

directamente la aplicación de la legislación federal. Estados Unidos contra California, 921 F.3d 865 (9º Cir. 2019) cert. denegada, 141 S.

Ct. 124 (2020). El tribunal concluyó:
«Es muy posible que la SB 54 obstaculice los esfuerzos del Gobierno federal en materia de control de la inmigración. Sin embargo, independientemente de la idoneidad de la política subyacente adoptada por California, esa frustración es
admisible, ya que California tiene derecho, en virtud de la regla contra la imposición de obligaciones, a abstenerse de colaborar con las iniciativas federales. Estados Unidos subraya que, al elaborar la [Ley de Inmigración y Naturalización], el Congreso preveía la cooperación entre los estados y las autoridades federales de inmigración. Es probable que sea así. Sin
embargo, cuando se trata de cuestiones relacionadas con el federalismo, debemos distinguir entre expectativas y requisitos.

En este contexto, el Gobierno federal tenía plena libertad para esperar todo lo que quisiera, pero no podía exigir la
cooperación de California sin infringir la Décima Enmienda.» Estados Unidos contra California, 921 F.3d, págs. 890-891. En 2020, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó la revisión del caso, por lo que esta resolución constituye un precedente.

SB 34 (2015)
Muchas jurisdicciones de fuerzas del orden, incluidas las del condado de Napa, utilizan la tecnología de lectores automáticos de matrículas (ALPR)
11F

12. Los ALPR son sistemas de cámaras que
Página | 11

registran los datos de las matrículas de los vehículos, junto con la información relacionada. Las fuerzas del orden utilizan los sistemas de reconocimiento automático de matrículas (ALPR) para diversos fines policiales, tanto proactivos como reactivos. Entre ellas se incluyen la recopilación de información y pruebas, la ayuda en la identificación de posibles sospechosos y la facilitación del análisis de escenas de crímenes.

Aprobada en 2015, la Ley SB 34 (Código Civil § 1798.29 et seq.) establece que los datos del sistema de reconocimiento automático de matrículas (ALPR) no pueden compartirse con autoridades de otros estados ni con autoridades federales, incluido el ICE.
12F
13 Se han
denunciado infracciones en los condados de Los Ángeles, Orange, San Diego y Riverside.
13F
14 El Fiscal General de California ha
interpuesto recientemente una demanda contra al menos una jurisdicción
14F
15 por presuntas infracciones, sin que se haya dictado
resolución alguna a la fecha de este informe.

SB 627 y SB 805 (2025)
Hay otras dos nuevas leyes que afectan a las actuaciones del ICE en California, pero su aplicación está suspendida debido a un litigio iniciado por el Gobierno federal. El gobernador Gavin Newsom promulgó la Ley contra la Policía Secreta (SB 627
15F
16) y la Ley contra
los Vigilantes (SB 80516F
17) el 20 de septiembre de 2025. La Ley contra
la Policía Secreta prohíbe a los agentes de las fuerzas del orden federales llevar el rostro cubierto, salvo en circunstancias excepcionales. La Ley contra los Vigilantes exige que los agentes de policía locales y federales lleven visiblemente una identificación en la Página | 12

que figure la agencia a la que pertenecen y, bien el nombre del agente, bien su número de placa, cuando desempeñen sus funciones policiales, salvo en circunstancias excepcionales. El 9 de febrero de 2026, un tribunal federal anuló la prohibición de llevar el rostro cubierto, aunque se mantuvo la obligación de mostrar la identificación, decisión que actualmente está siendo objeto de recurso.
17F
18 Control de la inmigración en Napa
El Gran Jurado Civil escuchó testimonios de diversas fuentes según los cuales las actuaciones del ICE en el Valle de Napa en 2025 no incluyeron ninguna operación de control generalizada («redadas»), sino que se limitaron a casos individuales («selectivos»). No obstante, a menudo existe una gran inquietud entre la comunidad de inmigrantes, lo que puede dar lugar a reacciones exageradas ante las actividades rutinarias de las fuerzas del orden locales, por temor a la intervención del ICE. Una coalición de grupos comunitarios constituyó «Napa Valley Together», creada con el fin de «mitigar el clima de miedo generado por la desinformación».
18F
19 La Red de Respuesta Rápida del Norte de la Bahía19F
20 (un grupo más amplio de organizaciones de defensa de los inmigrantes en los condados de Napa, Solano y Sonoma) ofrece una línea de atención telefónica disponible las 24 horas del día para los inmigrantes que temen una redada de los agentes federales de inmigración, envía observadores jurídicos cualificados al lugar afectado, proporciona defensa jurídica a las personas y ofrece acompañamiento a las personas, familias y comunidades afectadas. También reparten tarjetas rojas con el lema «Conozca sus derechos»
20F
21 por toda la comunidad.

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Estas organizaciones han mantenido un estrecho contacto con las fuerzas del orden locales y se reunieron a finales de 2024 para preparar la llegada de la nueva administración presidencial. El 30 de diciembre de 2024, las fuerzas del orden locales hicieron pública una declaración conjunta de las fuerzas del orden
21F
22 que conviene reproducir aquí íntegramente:
«Como responsables de las fuerzas del orden locales del condado de Napa, somos plenamente conscientes de las preocupaciones y los temores que sienten algunos miembros de las comunidades a las que servimos en relación con la aplicación de la legislación en materia de inmigración. Es importante que reiteremos nuestro compromiso con el servicio público y la seguridad de todos nuestros residentes, independientemente de su situación migratoria.

Nuestro objetivo principal es la seguridad. Una comunidad segura necesita organismos policiales eficaces. Para que esto sea eficaz, necesitamos confianza y cooperación entre todos los residentes y las fuerzas del orden que han jurado protegerlos. Hay algunas cosas que nos gustaría que supieran sobre el trabajo que realizamos y el que no realizamos en su nombre en lo que respecta a la aplicación de la ley de inmigración.

Nosotros no:
• No disponemos de autoridad constitucional, jurisdicción o facultades para proceder a la detención en caso de
infracciones de la legislación federal en materia de inmigración; • No detenemos o interrogamos a personas en relación con su documentación migratoria;
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• No determinamos la situación migratoria para que las víctimas de delitos puedan acceder a los servicios;
• No colaboramos en las investigaciones relacionadas con la aplicación de la legislación en materia de inmigración; • No utilizamos los recursos de la agencia para la aplicación de la legislación en materia de inmigración;
• No recurrimos a agentes del ICE como intérpretes.

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Nosotros sí:
• Queremos animar a cualquier persona que necesite nuestros servicios o se encuentre en una situación de emergencia a que llame al 911;
• Atendemos a todas las personas que lo necesiten,
independientemente de su situación migratoria;
• Cumplimos escrupulosamente con la SB 54, conocida como «Ley de los Valores de California», la AB 2792, conocida como «Ley Truth», y la AB 4, conocida como «Ley Trust»;
.

Nuestras políticas se ajustan estrictamente a todas las leyes del estado de California destinadas a proteger los derechos de todos los residentes, incluidos aquellos que tienen problemas de inmigración.

No queremos que el temor por la situación migratoria impida a los miembros de nuestras comunidades interactuar con cualquier miembro de nuestros respectivos equipos o, lo que es más importante, que no se pongan en contacto con nosotros si se encuentran en una situación de emergencia o necesitan nuestros servicios».

La declaración fue firmada por el Sheriff del condado de Napa, el Fiscal del Condado de Napa, el Director del Departamento Correccional del condado de Napa, el Jefe del Departamento de Libertad Condicional del condado de Napa y los Jefes de Policía de las cinco ciudades y del Colegio del Valle de Napa. Aunque las entrevistas y las investigaciones realizadas por el Gran Jurado Civil respaldan la conclusión de que las fuerzas del orden locales han cumplido con su declaración, persisten las preocupaciones entre las comunidades de inmigrantes, alimentadas por la desinformación en las Página | 16

redes sociales y por las noticias sobre las medidas de control de la inmigración que se están llevando a cabo a nivel nacional.22F 23 Página | 17

Políticas y prácticas de las fuerzas del orden locales
El Gran Jurado Civil ha constatado que los cuerpos de seguridad locales han cumplido los compromisos adquiridos en su Declaración de diciembre de 2024. Al parecer, se están respetando las políticas relativas a las consultas sobre la situación migratoria, ya que no se han denunciado infracciones. Los agentes de las fuerzas del orden locales han dado charlas en diversas iglesias y otros lugares públicos, vestidos de uniforme y hablando en inglés y en español. Repartieron folletos en los que se mostraban insignias, uniformes y vehículos utilizados por las fuerzas del orden locales para ilustrar las diferencias entre estas y el ICE. 23F
24 Sus
iniciativas de relaciones públicas contribuyen a derribar barreras dentro de la comunidad de inmigrantes, con la esperanza de que estos se animen a llamar a las fuerzas del orden cuando sea necesario.

En particular, los Departamentos del Sheriff y de Policía de Napa se esfuerzan por desmentir las falsas alarmas que circulan en las redes sociales sobre las actuaciones del ICE. Esto se ha llevado a cabo mediante la publicación de anuncios en los sitios web de la ciudad y el condado, así como mediante el contacto con grupos comunitarios y de defensa locales, con el fin de difundir información veraz a través de canales de confianza, entre los que se incluyen, entre otros, las organizaciones miembros de Napa Valley Together. No obstante, las fuerzas del orden locales podrían hacer un uso más amplio de las redes sociales y los medios de comunicación, especialmente en español, para llegar a los miembros de las comunidades de inmigrantes. El Gran Jurado Civil escuchó testimonios según los cuales las emisoras en español de la zona se consideran fuentes fiables de información.

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Recientemente, los Departamentos del Sheriff y de Policía de Napa también han formado a su personal para distinguir entre las órdenes judiciales, que son acatadas por las fuerzas del orden locales, y las «órdenes administrativas» del ICE, que no se acatan. Además, de conformidad con la política del departamento y la legislación estatal, ni el Departamento del Sheriff ni el de la Policía de Napa han compartido ningún dato procedente de los lectores automáticos de matrículas con el ICE ni con ningún otro agencia fuera del estado.

Cárcel del condado de Napa
A diferencia de los demás 58 condados de California, la cárcel del condado de Napa está administrada a por el Departamento Correccional del condado de Napa, y no por el Departamento del Sheriff. El Departamento Correccional del condado de Napa depende del Director Ejecutivo del condado, quien depende del Consejo de Supervisores del condado de Napa. La cárcel del condado de Napa cuenta con un procedimiento detallado que regula la respuesta a las comunicaciones del ICE 24F
25 y que se
ajusta a la SB 54. La cárcel del condado de Napa facilita información sobre las puestas en libertad al ICE en todos los casos permitidos por la legislación de California, entre los que se incluyen:
• algunos delitos menores;
• delitos graves que han sido rebajados a delitos menores; y • en determinados casos relacionados con delitos violentos en los que «el individuo está actualmente acusado de un delito incluido en la lista... y un juez de instrucción ha determinado la existencia de causa probable respecto a dicho cargo en la vista preliminar».

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El procedimiento actual de la cárcel del condado de Napa permite que se facilite al ICE información sobre la puesta en libertad de reclusos en el caso de algunas personas que han sido acusadas, pero que aún no han sido condenadas, por determinados delitos violentos o graves, lo que podría privar a los residentes de la posibilidad de impugnar los cargos si posteriormente son deportados.

Las prácticas de las cárceles en otros condados del Área de la Bahía parecen variar, ya que algunas limitan la información sobre las puestas en libertad incluso más allá de lo que permite plenamente la ley SB 54. Un informe de investigación reveló que las cárceles del Área de la Bahía responden afirmativamente a las solicitudes del ICE en un porcentaje que oscila entre el 0% y el 23%.
25F
26 «La negativa generalizada a cumplir con las
solicitudes de retención del ICE sigue siendo una práctica habitual en los condados de Alameda, San Mateo y Santa Clara», mientras que el sheriff de San Francisco informó de que solo se notifica al ICE la puesta en libertad de una persona con «antecedentes de condena por un delito grave violento en los últimos siete años, una condena por un delito grave en los últimos cinco años, o tres condenas distintas por tres delitos graves distintos en los últimos cinco años». «No podemos limitarnos a decir, de manera inequívoca, que no habrá cooperación alguna».
26F
27 La cárcel del
condado de Sonoma mantiene una «Matriz de Notificación de Inmigración» detallada27F
28 que parece excluir algunas categorías de divulgación permitidas por la legislación de California, como ciertos delitos «wobbler» (es decir, delitos que pueden ser procesados como delito grave o menor, según las circunstancias), que el condado de Napa podría considerar adoptar.

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El informe de la Ley TRUTH de 2025 del condado de Napa28F 29 (basado en
datos de 2024) indicaba que se habían recibido 158 solicitudes del ICE para obtener información previa a la puesta en libertad. De las 158 solicitudes, la cárcel del condado de Napa determinó que solo 36 correspondían a personas cuya información podía divulgarse en virtud de la Ley TRUTH. De esas 36 personas, siete fueron detenidas por ICE (seis hombres y una mujer), todas de origen hispano. La cárcel del condado de Napa completó los datos de 2024 con un informe oral presentado en la audiencia de la Ley TRUTH celebrada en agosto de 2025, relativa al primer semestre de 2025. El ICE detuvo a seis personas solo en los primeros seis meses de 2025.

El Gran Jurado Civil examinó los registros de las respuestas de la cárcel del condado de Napa a las solicitudes del ICE correspondientes a los tres primeros trimestres de 2025 (del 1 de enero al 30 de septiembre). La cárcel del condado de Napa notificó al ICE entre dos y cuatro horas antes de la puesta en libertad de los reclusos en dieciocho casos. El ICE detuvo a nueve personas, frente a las siete de un total de 36 registradas durante el año natural 2024. Las personas puestas bajo custodia del ICE tenían antecedentes por agresión simple (2 personas), agresión con arma mortal, manejo bajo los efectos del alcohol con lesiones corporales, retención ilegal y agresión con arma mortal; delito grave de posesión de sustancias controladas (2 personas) y posesión de bienes robados.
29F
30 En un caso
específico, se notificó al ICE a raíz de una resolución judicial en la que se determinaba la existencia de causa probable, y no a raíz de una condena por delito grave, y dicho proceso penal sigue pendiente.

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En comparación, el informe de 2025 sobre la Ley TRUTH elaborado por la Oficina del Sheriff del condado de Sonoma30 F
31 ofrecía un panorama similar,
pero con información más detallada. La cárcel del condado de Sonoma recibió 484 solicitudes de divulgación de información, respondió en 64 casos, en los que se detuvo a diez personas, y se trasladó a otras dos en virtud de órdenes judiciales federales. El informe de la Ley TRUTH del condado de Sonoma también proporcionó datos sobre las notificaciones del ICE desglosados por tipo de delito, edad, sexo, país de origen y reincidencia. Esta información podría resultar útil para los responsables políticos del condado de Napa.

El Gran Jurado Civil concluye que los informes anuales previstos en la Ley TRUTH no proporcionan al Consejo de Supervisores del condado de Napa ni a la comunidad información oportuna y lo suficientemente detallada como para ser difundida ampliamente. Debido a las inquietudes locales respecto a la rápida evolución de las medidas de control migratorio a nivel nacional, la comunidad se vería beneficiada por informes más frecuentes y detallados en virtud de la Ley TRUTH. El Gran Jurado Civil concluye además que el Consejo de Supervisores del Condado de Napa debería revisar las prácticas de la cárcel del condado de Napa en relación con las personas acusadas de delitos menores o con cargos pendientes sin condena, y determinar si sus fechas de puesta en libertad deberían quedar excluidas de las notificaciones al ICE.

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CONSTATACIONES
El Gran Jurado Civil constata que:

C1: Las fuerzas del orden del condado de Napa han colaborado con la comunidad para explicar que no se encargan de hacer cumplir la legislación en materia de inmigración, ya que se trata de una competencia federal y no local. A pesar de ello, persisten los temores, por lo que deben proseguir los esfuerzos para ampliar el uso de las redes sociales y los medios de comunicación, especialmente en español.

C2:

Los informes anuales previstos en la Ley TRUTH no proporcionan al Consejo de Supervisores del condado de Napa ni a la comunidad información oportuna y suficientemente detallada.

C3:

La cárcel del condado de Napa hace uso de toda su facultad discrecional en virtud de la Ley SB 54 a la hora de facilitar al ICE información sobre la puesta en libertad de las personas condenadas por los delitos enumerados en dicha ley, incluidos determinados delitos menores. Al menos en un caso, se hizo pública información relativa a aquellas personas que fueron acusadas, pero no condenadas, por determinados delitos contemplados en la SB 54.

RECONOCIMIENTOS
El Gran Jurado Civil del condado de Napa para el período 2025-2026 elogia la elaboración de la «Declaración de las fuerzas del orden» de diciembre de 2024 en relación con la aplicación de la legislación en Página | 23

materia de inmigración, así como sus esfuerzos públicos, claros y coherentes, por difundirla y cumplirla.

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RECOMENDACIONES
El Gran Jurado Civil recomienda que:

R1: Los Departamentos del Sheriff y de la Policía del condado de Napa deberían seguir la colaboración con la comunidad y animar a su personal de información pública a ampliar el uso de las redes sociales y los medios de comunicación, especialmente en español.

R2: Antes del 30 de junio de 2026, el Consejo de Supervisores del condado de Napa debería solicitar a la cárcel del condado de Napa que presente informes más frecuentes en virtud de la Ley TRUTH (que se presentarán en las reuniones vespertinas del Consejo, lo que permitirá una mayor participación pública).

R3: Antes del 30 de junio de 2026, el Consejo de Supervisores del condado de Napa deberá solicitar que los informes de la Ley TRUTH de la cárcel del condado de Napa incluyan datos relativos a cada persona cuya información de puesta en libertad se haya remitido al ICE, la identificación de los delitos específico y si se trataba de condenas o solo de cargos, así como el uso de las categorías de la Matriz de Notificación de Inmigración que utiliza la cárcel del condado de Sonoma en sus informes de la Ley TRUTH.

R4:

Antes del 30 de junio de 2026, el Consejo de Supervisores del condado de Napa debería revisar las prácticas de la cárcel del condado de Napa en relación con las personas acusadas de delitos menores, delitos mixtas («wobblers») o con cargos pendientes sin Página | 25

condena, y determinar si sus fechas de puesta en libertad deberían quedar excluidas de las notificaciones al ICE.

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RESPUESTAS REQUERIDAS
De conformidad con el artículo 933.05 del Código Penal, el Sheriff del condado de Napa está obligado a responder a F1 y R1 en un plazo de 60 días a partir de la recepción de este informe, y el Consejo de Supervisores del condado de Napa está obligado a responder a F2 y F3, así como a R2 y R3, y R4 en un plazo de 90 días a partir de la recepción de este informe.

RESPUESTAS INVITADAS
El Gran Jurado Civil invita al Jefe de Policía de la Ciudad de Napa a responder a F1 y R1 en un plazo de 60 días a partir de la recepción de este informe.

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NOTAS AL PIE DE PÁGINA
1 En el presente informe, el término «fuerzas del orden locales» hace referencia al Departamento del Sheriff del condado de Napa, al Departamento Correccional del condado de Napa y a los cuerpos de policía municipales y universitarios del condado de Napa. 2 En el presente informe, el término «ICE» hace referencia al Servicio de Control y Cumplimiento de la Inmigración de los Estados Unidos (U.S.

Immigration Control and Enforcement) y abarca asimismo a la Patrulla Fronteriza y de Aduanas de los Estados Unidos (U.S. Customs and Border Protection), una agencia independiente del Departamento de Seguridad Nacional que también se dedica a la aplicación de la legislación en materia de inmigración, junto con otras agencias federales que se ocupan de la aplicación de dicha legislación.
3 Una orden judicial es una resolución judicial firmada por un juez, un magistrado o un secretario judicial. Una «orden administrativa» o «orden de inmigración» es emitida por un organismo sin control judicial. Véase el «Boletín informativo» de la Fiscalía General de California: «Órdenes administrativas del Centro Nacional de Información Criminal», 7 de abril de 2025. https://oag.ca.gov/system/files/media/2025-dle-08.pdf 4 El Consejo de Supervisores del condado de Los Ángeles ha declarado el estado de emergencia en respuesta a las medidas de control migratorio a gran escala. «El condado de Los Ángeles declara el estado de emergencia para hacer frente a las redadas de inmigración del ICE», Los Ángeles Times, 15 de octubre de 2025, (https://www.latimes.com/ Página | 28

california/story/2025-10-15/l-a-county-declares-state-of-emergency-to-fight- back-against-ice-immigration-raids. La declaración de emergencia puede consultarse en el orden del día de la sesión del Consejo de Supervisores del condado de Los Ángeles celebrada el 14 de octubre de 2025 en https://file.lacounty.gov/SDSInter/bos/
supdocs/208457.pdf.
5 Fundación Comunitaria del Valle de Napa, «Perfil de los inmigrantes en el condado de Napa» (sin fecha), (https://static1.squarespace.com/static/ 542ec317e4b0d41ade8801fb/t/67c72f83ef2fdf1b4c4e4d6e/1741107075868 /ICE+Matrix.2025.pdf/
6 Biblioteca del Congreso, «Resumen de las competencias del Congreso en materia de inmigración»,
https://constitution.congress.gov/browse/essay/artI-S8-C18-8- 1/ALDE_00001255/
7 Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Declaración de misión del ICE, https://www.dhs.gov/topics/immigration- and-customs-enforcement.
8 Información legislativa de California, AB 4,
https://leginfo.legislature.ca.gov/
faces/billNavClient.xhtml?bill_id=201320140AB4.
9 Entre estos delitos se incluyen: (A) Agresión; (B) Lesiones; (C) Uso de amenazas; (D) Abuso sexual, explotación sexual o delitos que pongan en peligro a menores; (E) Maltrato o puesta en peligro de menores; (F) Allanamiento de morada, robo con violencia, hurto, fraude, falsificación o Página | 29

malversación; (G) Manejo bajo los efectos del alcohol o las drogas, pero únicamente en caso de condena por un delito grave; (H) Obstrucción a la justicia; (I) Soborno; (J) Fuga; (K) Posesión o uso ilícito de un arma, arma de fuego, artefacto explosivo o arma de destrucción masiva; (L) Posesión de un arma mortal ilegal; (M) Un delito que implique la posesión, venta, distribución, fabricación o tráfico de sustancias controladas como delito grave; (N) Vandalismo con condenas previas; (O) Delitos relacionados con pandillas; (P) Un intento o una conspiración para cometer un delito especificado en esta sección; (Q) Un delito que provoque la muerte o que implique la inducción personal de lesiones corporales graves; (R) Posesión o uso de un arma de fuego en la comisión de un delito; (S) Un delito que obligaría a la persona a registrarse como delincuente sexual; (T) Detención ilegal, esclavitud y trata de personas; (U) Especulación delictiva y blanqueo de capitales; (V) Tortura y lesiones graves; (W) Un delito que amenace la seguridad pública; (X) Maltrato de personas mayores y adultos dependientes; (Y) Un delito de odio; (Z) Acoso; (AA) Incitación a la comisión de un delito, tal y como se especifica, entre otros, en la subdivisión (c) de la Sección 286 y en las Secciones 653j y 653.23 del Código Penal; (AB) Un delito cometido mientras se está en libertad bajo fianza o en libertad bajo palabra; (AC) Violación, sodomía, copulación oral o penetración sexual; (AD) Secuestro; y (AE) un delito grave de atropello y fuga. Código de Gobierno § 7282.5 (a)(3).

10 Información Legislativa de California, AB 2792,
https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=20152016 0AB2792.

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11 Información legislativa de California, SB 54,
https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=20172018 0SB54.
12 El Servicio de Investigación del Congreso ha publicado un breve informe muy útil sobre cuestiones relacionadas con los sistemas de reconocimiento automático de matrículas (ALPR). «Lectores automáticos de matrículas:

Antecedentes y cuestiones jurídicas»,
https://www.congress.gov/crs_external_products/IF/PDF/IF13068/IF13068.

1.pdf (21 de julio de 2025).
13 Orientaciones del Fiscal General: «Boletín informativo: Guía sobre los datos de los lectores automáticos de matrículas de California», https://oag.ca.gov/system/files/media/2023-dle-06.pdf (27 de octubre de 2023).
14 Johnson, K. y Al Elew, M.: «La policía de California comparte ilegalmente datos de matrículas con el ICE y la Patrulla Fronteriza», https://calmatters.org/economy/technology/2025/06/california-police- sharing-license-plate-reader-data/ (13 de junio de 2025, consultado el 13 de octubre de 2025); y KGO AB7 News, «La policía de San Francisco y Oakland compartieron ilegalmente datos de matrículas con agencias federales: informe» https://abc7news.com/post/san-francisco-oakland- police-illegally-shared-license-plate-data-federal-agencies- report/17121472/ (14 de julio de 2025).
15 Comunicado de prensa: «El fiscal general Bonta demanda a El Cajón por compartir ilegalmente datos de matrículas con fuerzas del orden de otros estados», https://oag.ca.gov/news/press-releases/attorney-general- Página | 31

bonta-sues-el-cajon-illegally-sharing-license-plate-data-out (3 de octubre de 2025).
16 SB 627, Ley contra la Policía Secreta,
https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=20252026 0SB627
17 AB 805, Ley contra los Vigilantes,
https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=20252026 0SB805
18 Laurel Rosenthal, «Un juez anula la prohibición de California sobre el uso de máscaras por parte de los agentes federales», New York Times, 9 de febrero de 2026. https://www.nytimes.com/2026/02/09/us/judge-rejects- california-mask-ban-ice.html
19 Napa Valley Together, https://napavalleytogether.org/about/. Entre las organizaciones participantes se encuentran el Instituto de Inmigración del Área de la Bahía, la Iniciativa Vecinal On The Move, el Centro de Recursos Comunitarios Puertas Abiertas, los Centros Familiares UpValley, la Coalición de Líderes Comunitarios y la Fundación Comunitaria del Valle de Napa.
20 «Respuesta Rápida del Norte de la Bahía»,
https://www.northbayop.org/nbrrn.
21 La información que figura en estas tarjetas está disponible en la página web «Conozca sus derechos» del condado de Napa.
https://www.napacounty.gov/3823/Know-Your-Rights
22 «Declaración de las fuerzas del orden locales», 30 de diciembre de 2024, disponible en
https://www.napacounty.gov/DocumentCenter/View/35917/2024- Countywide-community-statement---immigration-practices---English.

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23 Véase, por ejemplo, Raquel Issenberg, «El giro radical de Trump en materia de inmigración tiene en vilo al condado de Sonoma: Los defensores de los inmigrantes denuncian pánico y confusión ante el despliegue federal que siembra el temor en el Norte de la Bahía», Press Democrat, 24 de octubre de 2025,
https://www.pressdemocrat.com/2025/10/24/trumps-immigration-whiplash- leaves-sonoma-county-on-edge/.
24 Los folletos están disponibles en inglés y español en https://www.northbayop.org/nbrrn-download-materials.
25 Departamento Correccional del condado de Napa, «Solicitudes de retención del ICE y notificación consular», disponible en https://www.napacounty.gov/DocumentCenter/View/35617/Policy-604_ICE- Detainer-Requests-and-Consular-Notification.
26 «Cuando el ICE solicita ayuda para deportar a inmigrantes, el Área de la Bahía de San Francisco rara vez accede», NBC Bay Area, 28 de abril de 2025, (https://www.nbcbayarea.com/investigations/ice-san-francisco-bay- area-sanctuary-city-standoff/3851860/. El informe de abril no incluía datos del condado de Napa, ya que aún no se había elaborado el informe de la Ley Truth correspondiente a 2024.
27 Ibid.
28 «Matriz de Notificación de Inmigración»,
https://static1.squarespace.com/static/542ec317e4b0d41ade8801fb/t/67c7 2f83ef2fdf1b4c4e4d6e/1741107075868/ICE+Matrix.2025.pdf). 29 «Foro Comunitario del condado de Napa», sesión del Consejo de Supervisores del condado de Napa, 19 de agosto de 2025, https://napa.legistar.com/gateway.aspx?
M=F&ID=2f645305-e195-45d7-abcf-8477f7f28e49.pdf.

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30 Los procedimientos de la cárcel del condado de Napa permiten notificar al ICE si el delito fue un delito menor cometido en los últimos cinco años, por lo que es posible que no todos estos delitos fueran delitos graves. 31 «Oficina del Sheriff del Condado de Napa Datos de 2024 del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU.», presentados ante el Consejo de Supervisores del condado de Sonoma el 22 de julio de 2025, https://sonoma-
county.legistar.com/LegislationDetail.aspx?ID=7487179&GUID=80A27B99- 03C6-423C-A00B-66AC27938E3A.

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