LO QUE
NECESITA SABER
DE ALIMENTOS MÓVIL
VENDEDOR
CIUDAD OF RIVERSIDE
Definiciones de Proveedores de Alimentos
Móviles
Solicitud de Impuesto Comercial
Para solicitar un certificado de impuesto comercial, visite RiversideCA.gov/BusinessTax
Requisitos de Permisos
Requisitos de Vendedor de Alimentos
Todos los vendedores que venden alimentos o
bebidas deben obtener un Permiso de Salud del
Condado de Riverside y deben seguir todos los
requisitos del Código de Salud del Condado.
Ninguna persona participará en la venta
móvil de alimentos ni operará un vehículo
expendedor dentro de los límites de la Ciudad
de Riverside sin tener primero un Certificado de
Impuesto Comercial.
• “Comerciante móvil de alimentos” significa y se
refiere a cualquier persona que opera o ayuda en la
operación de un vehículo expendedor en la venta,
exhibición, solicitud u oferta de venta, trueque,
intercambio, regalo o de otro tipo de alimentos de
un vehículo expendedor.
• “Venta móvil de alimentos” significa y se refiere a
la venta, exhibición, solicitud u oferta de venta,
trueque, intercambio, regalo o de otro modo, de
alimentos de cualquier vehículo expendedor.
• “Operaciones de venta” significa y se refiere a la
venta, exhibición, solicitud, oferta de venta, trueque, intercambio, regalo o de otro modo de alimentos de
un vehículo expendedor.
• “Vehículo expendedor” significa y se refiere a
cualquier dispositivo autopropulsado y motorizado
por el cual cualquier persona o propiedad puede ser
propulsada o trasladada por una carretera, excepto
un dispositivo movido exclusivamente por energía
humana, o que puede ser jalado o remolcado por
un vehículo autopropulsado y motorizado, o utilizado
exclusivamente sobre rieles o vías estacionarias,
desde donde se venden, exhiben, solicitan u ofrecen
alimentos para la venta, trueque, intercambio,
regalo o de otro modo.
• Box Springs Mountain Open Space
• Challen Park Open Space
• Mount Rubidoux Park and San
Andreas Avenue/Glenwood
Drive entre Tequesquite Avenue y
Fourteenth Street
• Pachappa Hill Open Space
• Quail Run Open Space
• Sycamore Canyon Wilderness Park
Se PROHÍBE los vehículos de
ventas en los siguientes parques
de reserva/ espacios abiertos:
HORAS DE
OPERACIÓN
Toda Otra Área
De Salida del Sol a Medianoche
Áreas Residenciales Sólo
De Salida a Puesta del Sol
RiversideCA.gov/Code
Para más información, contacte
a la División de Cumplimiento del
Código al (951) 826-5633 o visite
¿VE ALGUNA VENTA ILEGAL
U OTRO PROBLEMA?
REPÓRTELO A 311
RiversideCA.gov/311
Ningún comerciante móvil de alimentos
venderá, exhibirá, trocará, regalará o
intercambiará o de otro modo, cualquier
alimento u otro artículo, desde un vehículo
expendedor dentro de los límites corporativos
de la Ciudad de Riverside, excepto como se
establece en este Código.
Los vehículos expendedores no se
estacionarán dentro de 100 pies de
intersecciones, señales de tráfico y cruces
peatonales marcados o no marcados al
realizar una venta o intentar hacer una venta.
No se dejarán los vehículos expendedores
desatendidos o estacionados durante la
noche en el derecho de paso público.
Los vehículos expendedores no funcionarán
dentro de cualquier sendero de bicicleta
designado, carril de bicicleta, o zona de
estacionamiento de bicicletas.
Ningún comerciante móvil de alimentos
operará de una manera que bloquee u
obstruya la libre circulación de peatones o
vehículos.
Las ventas de vehículos expendedores
estacionados a lo largo de las calles sólo se
producirán fuera de la porción del vehículo
expendedor que da a la acera, o esa
porción frente al tráfico en movimiento.
Ninguna venta se hará a las personas que
se encuentren en el parte de la carretera
abierta a otros vehículos.
Los vehículos expendedores deben
detenerse por completo y estar estacionados
legalmente junto a la acera.
VENDEDOR DE ALIMENTOS MÓVIL
REGLAS Y
REGULACIONES
PROPIEDAD PRIVADA
No se permitirán más de dos vehículos expendedores
en cualquier lote privado en las siguientes zonas:
Se requiere permiso del propietario de la
propiedad privada para operar en la propiedad.
No se permie el estacionamiento nocturno de
vehículos expendedores.
Se proporcionará un mínimo de dos espacios de
estacionamiento fuera de la calle para cada
vehículo expendedor.
El estacionamiento requerido en este documento
no será reservado, gravado o designado para
satisfacer el estacionamiento fuera de la calle de
otro negocio o actividad que esté operando en el
sitio al mismo tiempo que el vehículo expendedor.
Los vehículos expendedores no operarán
de puestos de estacionamiento medidos y
respetarán todas las marcas de los bordillos,
incluidas, pero no limitados a, zonas de
carga, paradas de autobús y áreas de
estacionameto restringidas
Ningún comerciante móvil de alimentos
colocará cualquier letrero, silla, mesa,
paraguas u otro objeto en el derecho de
paso público, que obstruya el tráfico de
peatones o vehículos.
Los comerciantes móviles de alimentos que
operan un vehículo expendedor deben
proporcionar o tener recipientes de basura
disponibles para su uso inmediato por parte
de los clientes del vehículo expendedor.
Los comerciantes móviles de alimentos que
operen un vehículo expendedor deben
recoger, retirar y desechar todo desecho,
residuo o basura que consista en alimentos,
envoltorios y/o materiales dispensados del
vehículo expendedor, y cualquier residuo
depositado en la calle de la operación del
mismo, y de lo contrario mantendrán en
condiciones limpias y libres de escombros
toda el área dentro de un radio de 25 pies
del lugar donde se está produciendo la
venta móvil de alimentos.
Ningún vehículo expendedor se detendrá
o realizará negocios en ningún callejón
designado.
Venta de helados. Los comerciantes
móviles de alimentos que se dedican a la
venta de helados y alimentos similares en
vecindarios residenciales deben cumplir con
la Sección 22456 del Código de Vehículos
de California, que puede modificarse de vez
en cuando.
Es ilegal vender u ofrecer para la venta,
exhibir, solicitar, intercambiar, regalar o de
otra manera, cualquier alimento y/o bebida
a cualquier niño menor de edad, asistiendo
a cualquiera de las escuelas públicas o
privadas dentro de la Ciudad, en la calle
o desde otros lugares públicos dentro de
los 1,000 pies de los límites exteriores del
terreno en la que se encuentra cualquier
escuela pública o privada o edificio
preescolar dentro de la Ciudad entre las
horas de 7 a.m. y 4 p.m. de cualquier día
escolar, sin permiso.
Oficinas, Comercial General, Comercial Minorista,
Centro Regional Comercial, Villa de Uso Mixto, Parque
Urbano de Uso Mixto, Empresarial y Manufacturero,
Industrial General, Zona Industrial Aérea, Zonas
Aeroportuarias y cualquier zona dentro de un Plan
Específico que permita usos comerciales.
Cualquier comerciante móvil de alimentos
a quien no se le haya otorgado un permiso
para operar en un evento especial debe
permanecer a 200 pies de distancia del
límite del evento especial durante la
duración del evento.