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PARA USO EXCLUSIVO DEL SECRETARIO DE LA CIUDAD
Reunión del Consejo: _______________________
Disposición: ___________________________
Punto del orden del día no.: ____
Fecha de la reunión:
21 de marzo de 2022
INFORME DEL ORDEN DEL DÍA DEL CONSEJO DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL Departamento: ABOGADO DE LA CIUDAD
Preparado por: Lisa Goldfien,
Asistente del Abogado de la Ciudad
Aprobación del Gerente de la Ciudad
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TEMA: PROCESO DEL CONSEJO DE LA CIUDAD PARA LA REORDENACIÓN DE DISTRITOS 2021-2022
ASUNTO: CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LOS LÍMITES EXISTENTES DE LOS DISTRITOS DEL CONSEJO DE LA CIUDAD Y POSIBLES CAMBIOS;
RESOLUCIÓN QUE AJUSTAN LOS LÍMITES Y SE SELECCIONA UN MAPA
DE DISTRITOS DEL CONSEJO DE LA CIUDAD DE ACUERDO CON LAS SECCIONES 21601-21609 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE CALIFORNIA Y LA SECCIÓN 2.02.040 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL
RECOMENDACIÓN:
Realizar una audiencia pública y, en ausencia de comentarios públicos persuasivos en sentido contrario, seleccionar el mapa de distrito como el mapa de distrito preferido, y MOVER:
A adoptar una resolución, en la forma adjunta al informe del personal, aprobando el mapa de distrito actual para su uso a partir de las elecciones de la Ciudad en noviembre de 2022.
ANTECEDENTES:
El 16 de abril de 2018, el Consejo de la Ciudad adoptó la Ordenanza No. 1956, así aprobando el cambio de la votación por acumulación general a la votación "por distritos" para las elecciones del Consejo de la Ciudad, en las que cada miembro del Consejo debe residir en un distrito y es elegido sólo por los votantes dentro de ese distrito, y aprobando el mapa de distritos designado como "Canal 3B". La primera elección municipal general de la Ciudad utilizando los nuevos distritos del Consejo de la Ciudad se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2020, para las plazas del Consejo de la Ciudad en los Distritos1/Sur y 4/Norte. Las primeras elecciones en los Distritos 2/Oeste y 3/Este se celebrarán el 8 de noviembre de 2022.
Si bien la Ciudad creó sus cuatro distritos electorales hace sólo tres años, la sección 21621 del Código Electoral exige que el proceso de reordenación de distritos se realice de nuevo después de cada censo federal decenal para reequilibrar las poblaciones de los distritos a la luz de los datos más recientes disponibles. El censo decenal más reciente se realizó en 2020, y la Oficina publicó sus datos de reordenación de distritos "PL94-171" el 12 de agosto de 2021. Sin embargo, en virtud de los cambios INFORME DEL ORDEN DEL DÍA DEL CONSEJO DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL / Página: 2 en la ley de California adoptados en 2019, conocidos como la Ley FAIR MAPS, la Ciudad está obligada a utilizar los datos de la Base de Datos del Estado de California en UC Berkeley ("SWDB"), que "ajustan los datos de la Oficina del Censo para tener en cuenta la reasignación de los delincuentes encarcelados dentro del Estado requerida por la legislación." (Véase Código Elec. § 21621(a)(2)). Esos datos ajustados se publicaron el 21 de septiembre de 2021, y una versión corregida de los datos fue publicada el 27 de septiembre de 2021.
En su reunión del 19 de julio, el Consejo recibió una presentación en relación al proceso de reordenación de distritos por parte del abogado especial de la Ciudad, Chris Skinnell de Nielsen Merksamer Parrinello Gross & Leoni, tras lo cual el Consejo aprobó el calendario del proceso de reordenación de distritos. En su reunión del 13 de septiembre, el Consejo recibió otra presentación del Sr. Skinnell en la que se resumían las normas legales que rigen el reajuste de los límites de los distritos y la demografía preliminar de los distritos existentes basada en los datos del PL94-171.
De acuerdo con la Ley FAIR MAPS, el Consejo de la Ciudad está obligado a realizar cuatro audiencias públicas, de las cuales las dos primeras se centraron en recibir los comentarios del Consejo y del público sobre los límites actuales y los cambios deseados, y las comunidades de interés de la Ciudad, y las dos últimas se centrarán en los mapas provisionales reales para reajustar los distritos del Consejo.
En su reunión del 15 de noviembre de 2021, el Consejo recibió información actualizada sobre la demografía final "ajustada" de los distritos existentes basada en los datos de SWDB, después de lo cual el Consejo realizó su primera audiencia pública debidamente notificada para recibir testimonios del público sobre la composición de los distritos, especialmente de las comunidades de interés. En su reunión del 18 de enero de 2022, el Consejo llevó a cabo la segunda audiencia pública debidamente notificada para recibir testimonios del público sobre la composición de los distritos, especialmente de las comunidades de interés.
El Consejo realizó su primera audiencia pública posterior a la elaboración de mapas (y su tercera en general) el 22 de febrero de 2022, tras una presentación de las opciones de mapas propuestas por el demógrafo de la Ciudad. Esta es la cuarta audiencia pública requerida y la segunda audiencia pública posterior a la elaboración de los mapas, tras la cual se propone que el Consejo elija un mapa definitivo.
Aunque los distritos originales del Consejo de la Ciudad fueron adoptados por ordenanza, la Ley FAIR MAPS autoriza que los cambios posteriores en los límites de los distritos se aprueben por ordenanza o por resolución.
La fecha límite legal para completar el proceso de reordenación de distritos es el 17 de abril de 2022.
ANÁLISIS
En la reunión, la consultora demográfica de la Ciudad, la Sra. Kristen Parks de National Demographics Corporation (“NDC”), presentará nuevamente propuestas de mapas provisionales para reajustar los límites de los distritos del Consejo y se volverá a pedir al Consejo que realice una audiencia pública para recibir los comentarios del público sobre los mapas provisionales.
A continuación se resumen los principales requisitos legales sustanciales para el proceso de reordenación de distritos:
1) Los distritos deben ser "sustancialmente iguales” en población según la definición de la Suprema Corte.
INFORME DEL ORDEN DEL DÍA DEL CONSEJO DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL / Página: 3 2) Los distritos deben cumplir con la Ley Federal de Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 y siguientes.)
3) Los distritos deben cumplir con las restricciones constitucionales sobre la "manipulación racial".
4) Sujeto a los requisitos constitucionales y de la ley federal señalados en los párrafos (1) al (3), los distritos electorales deben ser establecidos de acuerdo con cuatro criterios estatutarios, clasificados por orden de prioridad:
• En la medida de lo posible, los distritos del consejo deberán ser geográficamente contiguos. Las áreas que se encuentran sólo en los puntos de las esquinas contiguas no son contiguas. Las áreas que están separadas por agua y no están conectadas por un puente, un túnel o un servicio regular de ferry no son contiguas.
• En la medida de lo posible, se respetará la integridad geográfica de todo barrio o comunidad de interés local de manera que se minimice su división.
Una "comunidad de interés" es una población que comparte intereses sociales o económicos comunes que deben incluirse en un solo distrito a efectos de su representación efectiva y justa. Las comunidades de interés no incluyen relaciones con partidos políticos, titulares o candidatos políticos. • Los límites de los distritos del consejo deben ser fácilmente identificables y comprensibles para los residentes. En la medida de lo posible, los distritos del consejo deben estar delimitados por barreras naturales y artificiales, por calles o por los límites de la ciudad.
• En la medida de lo posible, y siempre que no produzca conflicto con los criterios anteriores de esta subdivisión, los distritos del consejo se trazarán para fomentar la compactación geográfica de manera que las áreas de población cercanas no se salten en favor de poblaciones más distantes.
Tercera audiencia pública requerida del 22 de febrero de 2022:
Como se discutió en la reunión del 22 de febrero, los actuales límites de los distritos cumplen con los tres primeros criterios mencionados, y los distritos son contiguos, por lo que si el Consejo considera que respetan adecuadamente a las comunidades de interés, mantener los límites actuales sería una opción. (Vea Adjunto 3.b.)
NDC también preparó una segunda opción para que el Consejo la considere a la luz de los debates en reuniones anteriores. Esta opción, denominada "Mapa de cambios mínimos de NDC", comienza con los límites actuales, pero realiza cambios discretos para reducir el desequilibrio de la población (al
5.55% frente al 8.53% del mapa actual.). (Vea Adjunto 3.b.) Al momento de la reunión del Consejo de la Ciudad del 22 de febrero, no se había presentado ningún mapa provisional de parte del público ni se había recibido ningún comentario del público, y tras la audiencia pública, los miembros del Consejo de la Ciudad parecían estar de acuerdo en que, dado que el actual mapa de distritos cumple con todos los requisitos legales, no veían aún la necesidad de cambiar los límites actuales.
INFORME DEL ORDEN DEL DÍA DEL CONSEJO DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL / Página: 4 Cuarta audiencia pública requerida del 21 de marzo de 2022:
Para esta cuarta audiencia pública, no se recibieron mapas del público antes de la fecha límite del 7 de marzo, aunque una persona presentó un comentario solicitando la unificación del vecindario de Bret Harte (Adjunto 3). El demógrafo ha llegado a la conclusión de que la unificación solicitada podría lograrse dentro de la desviación poblacional del 10%, pero diluiría la comunidad de interés que actualmente caracteriza al Distrito 1. Por lo tanto, el personal ha concluido que, en general, este cambio solicitado no mantendría las principales comunidades de interés de la Ciudad de la mejor manera.
Así es que, para la audiencia pública de esta noche, el Consejo de la Ciudad sigue contando sólo con el mapa actual y el tiene que considerar los mapas actuales y el de "Cambios Mínimos de NDC" para su consideración. En base a los procedimientos realizados hasta la fecha, parece que hay poco interés en alterar los límites existentes de los distritos por parte del público o del Consejo de la Ciudad.
Por lo tanto, a menos que la cuarta audiencia pública genere solicitudes de cambios sustanciales en los límites de los distritos, el personal recomienda que el Consejo de la Ciudad vote para mantener el mapa de distritos actual.
Una vez que el Consejo de la Ciudad seleccione un mapa de distrito preferido, la resolución adjunta se finalizará para referirse específicamente a ese mapa y adjuntar una copia del mismo.
Se pueden encontrar versiones en línea del mapa actual y del “mapa de Cambios Minimos de NDC” que permitirían al espectador visualizar hasta el nivel de las calles en el sitio web de reordenación de distritos de la Ciudad, en la pestaña "Draft Maps".
Ambos mapas han sido publicados con al menos siete días de antelación a la audiencia, tal como exige la ley FAIR MAPS.
ALCANCE A LA COMUNIDAD
Como el personal informó al Consejo en las reuniones anteriores, la Ciudad ha establecido un sitio web de reordenación de distritos de la Ciudad con todos los documentos pertinentes tanto en inglés como en español. Se puede encontrar en https://redistrictsanrafael.org/. Al visitar ese sitio web, los miembros del público ahora también tuvieron la opción, hasta el 7 de marzo, de presentar propuestas de mapas de distrito para la consideración del Consejo, utilizando un kit cartográfico en papel o herramientas en línea. El personal también está llevando a cabo actividades adicionales de acercamiento con grupos comunitarios interesados, organizaciones de medios de comunicación y otras partes interesadas.
IMPACTO FISCAL:
La acción que se recomienda al Consejo de la Ciudad no tiene impacto fiscal. La terminación del proceso de reordenación de distritos incurrirá gastos de aproximadamente $50,000 en honorarios de abogados consultores y $60,000 en honorarios de demógrafos consultores (incluyendo la herramienta de mapeo en línea), además del tiempo regular del personal. Se han incluido fondos suficientes en el presupuesto actual para cubrir estos gastos.
OPCIONES:
El Consejo de la Ciudad tiene las siguientes opciones para considerar este asunto:
1. Aceptar el informe de datos sobre los mapas provisionales propuestos, realizar la cuarta audiencia pública, seleccionar el mapa de distrito actual como el mapa de preferencia y adoptar una Resolución que apruebe su uso a partir de la elección de noviembre de 2022, como es INFORME DEL ORDEN DEL DÍA DEL CONSEJO DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL / Página: 5 recomendado por el personal.
2. Aceptar el informe de datos sobre los mapas provisionales propuestos, realizar la cuarta audiencia pública, seleccionar el “Mapa de Cambios Mínimos del NDC” como el mapa de preferencia y adoptar una Resolución que apruebe su uso a partir de la elección de noviembre de 2022.
3. Realizar la cuarta audiencia pública pero no seleccionar un mapa preferido. En este caso, se programará una quinta audiencia pública para la reunión del Consejo de la Ciudad del 4 de abril de 2022, momento en el que se deberán tomar medidas para cumplir con la fecha límite legal del 17 de abril de 2022.
ACCIÓN RECOMENDADA:
Realizar la audiencia pública y, en ausencia de comentarios persuasivos del público en sentido contrario, seleccionar el mapa de distritos actual como el mapa preferido y adoptar una resolución en el formulario adjunto que apruebe el mapa de distritos actual, para su uso a partir de las elecciones de la ciudad de noviembre de 2022.
ANEXOS:
1. Presentación en PowerPoint
2. Resolución provisional de aprobación del mapa definitivo (preferido)
3. Anexo A de la Resolución: Cualquiera de los dos
a. Mapa del distrito actual, o
b. Mapa de cambios mínimos del NDC
4. Correspondencia del público
21 de marzo de 2022
Audiencia pública sobre la reordenación de distritos #4 National Demographics Corporation
Ciudad de San Rafael
21 de marzo de 2022 2
Transición de San Rafael a los distritos
Fecha Evento
10 de noviembre
de 2017
La Ciudad recibió una carta alegando la
violación de la Ley de Derecho al Voto
de California (CVRA)
Ordenación
de distritos
16 de enero de
2018
El Consejo aprobó la resolución de
cambiar a elecciones por distritos
16 de abril de
2018
El Consejo adoptó el mapa de distritos
3 de noviembre
de 2020
Elecciones para los distritos 1 y 4
2021 - 2022 Los distritos deben ser redibujados para
reflejar los datos del censo de 2020
Reordenación
de distritos
21 de marzo de 2022 3
Calendario de reordenación de distritos
Fecha Evento
12 de agosto de 2021 Publicación de los datos del censo de 2020 27 de septiembre de 2021 Publicación de los datos oficiales de la reordenación de distritos de California
15 de noviembre de 2021 Audiencia pública #1
18 de enero de 2022 Audiencia pública #2
22 de febrero de 2022 Audiencia pública #3
21 de marzo de 2022 Audiencia pública #4
17 de abril de 2022 Plazo legal para que el Consejo adopte el plan de reordenación de distritos
8 de noviembre de 2022 Primeras elecciones con el nuevo mapa 21 de marzo de 2022 4
Criterios legales para la reordenación de distritos
1. Garantizar la
contigüidad
geográfica
2. Minimizar la división
de vecindarios y
"comunidades de
interés“
3. Crear límites
fácilmente
identificables
4. Mantener distritos
compactos
5. No "favorecer o
discriminar a ningún
partido político"
Garantizar
poblaciones
iguales*
Cumplir con la Ley
Federal de Derecho
al Voto
Evitar la
manipulación racial
Ley de California Criterios tradicionales
Puede incluir:
• Preserve core of
existing districts
• Minimizar los
cambios en los
ciclos electorales
Ley federal
No pasar por alto una
población cercana
para absorber a una
población más lejana
* Desviación de la
población total<
10%
21 de marzo de 2022
Mapa actual de
los distritos
(2018)
Capas del mapa
Canal 3B
Punto de referencia
Área de referencia
Tubería / Línea eléctrica
21 de marzo de 2022 6
Los distritos actuales tienen
poblaciones balanceadas
Distrito 1 2 3 4 Total
2020 Censo de 2020 (ajustado) 14,853 15,732 14,720 16,028 61,333 Desviación de lo ideal -480 399 -613 695 1,308
% Desviación -3.13% 2.60% -4.00% 4.53% 8.53%
Pob. total 2020
% Hisp 80% 21% 21% 18% 34%
% Blanco NH 12% 65% 64% 64% 52%
% Negro NH 1% 2% 2% 2% 2%
% Asiático-Americano 5% 7% 9% 12% 8%
Población en
edad para votar
Total 4,296 10,843 10,421 10,843 36,403
% Hisp 42% 7% 10% 9% 12%
% Blanco NH 41% 84% 76% 80% 75%
% Negro NH 3% 3% 3% 1% 3%
% Asiático/Isl. Pac. 13% 5% 9% 8% 8%
21 de marzo de 2022 7
Cálculo de la desviación de la población
Tamaño ideal del distrito = 15,333
Se calcula dividiendo la población total entre el número de distritos
61,333/4 = 15,333.25
Desviación total = 1,308
Se calcula restando la población del distrito más pequeño de la población del distrito más grande
D4 (16,028) - D3 (14,720) = 1,308
% de desviación total = 8.53%
Se calcula restando la desviación del distrito más pequeño de la desviación del distrito más grande
D4(4.53) – D3(-4.00) = 8.53%
21 de marzo de 2022 8
Definición de "comunidades de interés"
Según el Código Electoral de California, la "comunidad de interés" tiene una definición específica en el contexto de la reordenación de distritos:
Las definiciones de "comunidades de interés" no incluyen las relaciones con partidos políticos, miembros titulares o candidatos políticos.
Una "comunidad de interés" es una población
que comparte intereses sociales o económicos
comunes que se deben incluir dentro de un
mismo distrito para lograr su representación
efectiva y justa.
21 de marzo de 2022 9
Mapa de Cambios Mínimos de NDC
Ciclo electoral:
2022: Distritos 2 y 3
2024: Distritos 1 y 4
21 de marzo de 2022 10
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Sitio web: redistrictsanrafael.org
1 RESOLUCIÓN NO. _____
RESOLUCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL POR LA QUE SE
AJUSTAN LOS LÍMITES DE LOS DISTRITOS DEL CONSEJO DE LA
CIUDAD DE ACUERDO CON LAS SECCIONES 21601-21609 DEL
CÓDIGO ELECTORAL DE CALIFORNIA Y LA SECCIÓN 2.02.040 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL
CONSIDERANDO, que en 2018 el Consejo de la Ciudad de San Rafael adoptó la Ordenanza No. 1956, por la que se aprobó el cambio del sistema electoral de la Ciudad de un sistema electoral por acumulación general a un sistema electoral "por distritos" con un alcalde elegido por separado; y
CONSIDERANDO, que los distritos así adoptados se utilizaron por primera vez en las elecciones de 2020; y
CONSIDERANDO, que la sección 21621 del Código Electoral de California exige que cada ciudad con acta constitutiva que utilice elecciones por distritos reajuste los límites de esos distritos en el año siguiente a la publicación de un nuevo censo, para garantizar el cumplimiento de los requisitos constitucionales de igualdad de población; y
CONSIDERANDO, que la Suprema Corte de los Estados Unidos ha declarado que una "desviación total" inferior al 10% es presuntamente constitucional; y CONSIDERANDO, que los actuales distritos del Consejo tienen una "desviación total" de la población entre los distritos del 8.53% según el censo de 2020; y CONSIDERANDO, que en virtud de los cambios en la ley estatal adoptados por la Legislatura en 2019 hay criterios adicionales que los distritos electorales deben cumplir, entre ellos la contigüidad, la minimización de la división de los barrios y las comunidades de interés en la medida de lo posible, la adherencia a límites fácilmente comprensibles en la medida de lo posible, y el fomento de la compactación de la población en la medida de lo posible; y
CONSIDERANDO, que la Ciudad ha contratado a una empresa de consultoría demográfica y de reordenación política de distritos con experiencia, National Demographics Corporation ("NDC"), y a un asesor jurídico con experiencia, Nielsen Merksamer, para que le asesoren en el proceso de preparación de un plan de distritos modificado; y
CONSIDERANDO, que el 19 de julio de 2021, el Consejo Municipal recibió una presentación del asesor especial en materia de derecho de voto contratado por la Ciudad en relación con el proceso de reordenación política de los distritos, tras lo cual el Consejo aprobó un calendario y un plan de trabajo detallados para el proceso de reordenación; y
2 CONSIDERANDO, que el 12 de agosto de 2021, la Oficina del Censo publicó con retraso los archivos de datos de reordenación política de distritos de la "Ley Pública 94-171" ("PL94-171") de 2020; y
CONSIDERANDO, que el 13 de septiembre de 2021, el abogado especial de la Ciudad realizó una presentación adicional al Consejo de la Ciudad, la cual resumía las normas legales que rigen el reajuste de los límites de los distritos y la demografía preliminar de los distritos existentes basada en los datos de la PL94-171; y CONSIDERANDO, que la base de datos del Estado de California ("SWDB") publicó una versión "ajustada" de los datos de reordenación de distritos del Censo el 21 de septiembre de 2021, tal como lo exige la ley estatal, y una versión corregida de esos datos ajustados el 27 de septiembre de 2021; y
CONSIDERANDO, que el 15 de noviembre de 2021, el Consejo de la Ciudad recibió información actualizada sobre la demografía final "ajustada" de los distritos existentes basada en los datos de la SWDB, tras lo cual el Consejo realizó su primera audiencia pública debidamente notificada para recibir testimonios del público sobre la composición de los distritos, especialmente de las comunidades de interés; y CONSIDERANDO, que el 18 de enero de 2022, el Consejo de la Ciudad realizó una segunda audiencia pública debidamente notificada en su reunión ordinaria para recibir testimonios del público sobre la composición de los distritos y encargó a sus consultores que prepararan mapas provisionales para su consideración en futuras audiencias públicas; y
CONSIDERANDO, que el 22 de febrero de 2022, NDC presentó al Consejo de la Ciudad dos planes provisionales de distritos del consejo, ambos preparados de acuerdo con los criterios establecidos en la ley estatal. Uno de los planes muestra los límites existentes, que, como se ha señalado anteriormente, siguen equilibrados en cuanto a población, y el otro plan de "Cambio Mínimo" conserva las comunidades de interés identificadas durante el proceso de distritos de 2018; y CONSIDERANDO, que tras la presentación del consultor demográfico, el 22 de febrero, el Consejo de la Ciudad realizó una tercera audiencia pública debidamente notificada para recibir las opiniones del público en relación con los mapas provisionales; y
CONSIDERANDO, que el 21 de marzo de 2022, el Consejo de la Ciudad realizó una cuarta audiencia pública debidamente notificada sobre los mapas provisionales; y CONSIDERANDO, que a lo largo de este proceso, tal y como exige la ley la Ciudad ha mantenido un sitio web detallado sobre la reordenación política de distritos:
https://redistrictsanrafael.org/; y
CONSIDERANDO, que la Ciudad ha publicado avisos y otros materiales en español, y ha proporcionado servicios de traducción a petición de los interesados; y 3 CONSIDERANDO, que el Consejo de la Ciudad ha llevado a cabo una labor de difusión de buena fe con grupos comunitarios y otras partes interesadas, tal y como exige la ley; y
CONSIDERANDO, que la Ciudad ha puesto a disposición del público herramientas cartográficas en papel y en línea para permitirles presentar propuestas de mapas si así lo desean
CONSIDERANDO, que el Consejo de la Ciudad ha tenido en cuenta todos los comentarios del público sobre los planes propuestos de distritos municipales ; y CONSIDERANDO, que el Consejo de la Ciudad cree que los distritos contenidos en [el mapa existente (2018) / el mapa de "Cambio Mínimo"] (el "Mapa Preferido"), incorporado en este documento, servirían mejor a los intereses de la Ciudad y del público en general; y
CONSIDERANDO, que las poblaciones de los distritos propuestos en el Mapa Preferido son sustancialmente iguales en cumplimiento de los requisitos legales; y CONSIDERANDO, que la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto, 52 U.S.C. § 10301, prohíbe el uso de cualquier calificación de voto, o prerrequisito para votar, o norma, práctica o procedimiento de manera que resulte en una negación o restricción del derecho de cualquier ciudadano de los Estados Unidos a votar por motivos de raza o color, y el Mapa Preferido cumple con la sección 2 de la Ley de Derechos Electorales; y
CONSIDERANDO, que el Mapa Preferido tal como está trazado es geográficamente contiguo; y
CONSIDERANDO, que el Mapa Preferido busca minimizar la división de comunidades de interés y barrios en la medida de lo posible; y CONSIDERANDO, que el Mapa Preferido utiliza límites fácilmente comprensibles, como calles, barreras naturales y artificiales, y los límites de la Ciudad, en la medida de lo posible; y
CONSIDERANDO, que el Mapa Preferido está trazado para fomentar la compacidad geográfica en la medida de lo posible;
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, el Consejo de la Ciudad de San Rafael resuelve, declara y determina lo siguiente:
DIVISIÓN 1: CONCLUSIONES Y DETERMINACIONES.
Todos los considerandos expuestos anteriormente son verdaderos y correctos, y el Consejo de la Ciudad así lo encuentra y determina.
DIVISIÓN 2: ADOPCIÓN DEL NUEVO MAPA DE DISTRITOS DEL CONSEJO. 4 De conformidad con la sección 21601 del Código Electoral de California y la sección
2.02.040 del Código Municipal de San Rafael, el Consejo de la Ciudad prefiere los límites de los distritos en [el mapa existente (2018)/el mapa de "Cambio Mínimo"], que se adjunta a la presente como Anexo "A" y que se incorpora a la presente por esta referencia; considera que su adopción serviría mejor al interés público de los residentes y votantes de la Ciudad; y por medio de esta resolución adopta los límites de los distritos en ese Mapa Preferido para su uso en las elecciones de la Ciudad de noviembre de 2022 y en las elecciones subsiguientes hasta que se requiera una nueva reordenación de conformidad con la sección 21601 del Código Electoral y la sección
2.02.040 del Código Municipal de San Rafael, tras la publicación del Censo de 2030.
DIVISIÓN 3: IMPLEMENTACIÓN.
1. El Administrador de la Ciudad y/o su designado tomarán todas las acciones necesarias para notificar a la Dirección de Registro del Condado de Marin sobre la determinación del Consejo de inmediato y proporcionarán cualquier asistencia que se requiera por la Oficina del Registro para implementar las nuevas límites de distrito.
2. Debido a que el nuevo plan de distritos puede contener anomalías técnicas causadas por errores en los archivos de límites del Censo de 2020 que no afectan sustancialmente a las poblaciones de los distritos, los límites de los distritos o la intención de esta Resolución, cuyas anomalías no se revelan hasta que comienza la implementación, el Administrador de la Ciudad y/o su designado están autorizados a realizar modificaciones técnicas en el nuevo plan que no afecten sustancialmente a las poblaciones de los distritos, los límites de los distritos ni la intención de esta Resolución, y asimismo informarán al Consejo de la Ciudad sobre toda modificación de este tipo que se encuentre necesaria en la implementación del plan por parte de la Oficina de Registro del Condado.
3. El Administrador de la Ciudad consultará con el asesor legal y/o el consultor demográfico de la Ciudad según sea necesario para resolver toda cuestión legal o técnica necesaria para dar efecto a esta Resolución.
DIVISIÓN 4: CUMPLIMIENTO DE LA CEQA.
El Consejo de la Ciudad considera que el reajuste propuesto del mapa existente de distritos del Consejo está exento de los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA), de conformidad con el Título 14 del Código de Reglamentos de California, Sección 15061(b)(3), en el sentido de que no es un proyecto que tenga la posibilidad de causar un impacto significativo en el medio ambiente.
DIVISIÓN 5: MEDIDAS CONTRADICTORIAS.
En la medida en que los términos y disposiciones de esta Resolución puedan ser inconsistentes o estar en conflicto con los términos o condiciones de cualquier ordenanza, moción, resolución, norma o reglamento anterior de la Ciudad que rige la misma materia, los términos de esta Resolución prevalecerán con respecto a la materia en cuestión.
5 DIVISIÓN 6: INTERPRETACIÓN.
Al interpretar esta Resolución o resolver cualquier ambigüedad, esta Resolución se interpretará de manera que cumpla efectivamente con sus propósitos establecidos.
DIVISIÓN 7: SEPARABILIDAD
Si alguna sección, subsección, subdivisión, oración, cláusula, frase o porción de esta Resolución, llega por cualquier motivo a considerarse inválida o inconstitucional por la decisión de cualquier tribunal de jurisdicción competente, dicha decisión no afectará la validez de las demás porciones de esta Resolución. El Consejo de la Ciudad de la Ciudad de San Rafael declara por la presente que habría adoptado la presente Resolución, y cada sección, subsección, subdivisión, oración, cláusula, frase o porción de la misma, independientemente del hecho de que una o más secciones, subsecciones, subdivisiones, oraciones, cláusulas, frases o porciones de la misma sean declaradas inválidas o inconstitucionales.
Yo, LINDSAY LARA, Secretaria Municipal de la Ciudad de San Rafael, certifico por la presente que la resolución anterior fue presentada y adoptada debidamente y de manera regular en una sesión ordinaria del Consejo de dicha Ciudad celebrada el 21 de marzo de 2022, por la siguiente votación:
A FAVOR: MIEMBROS DEL CONSEJO:
EN CONTRA: MIEMBROS DEL CONSEJO:
AUSENTES: MIEMBROS DEL CONSEJO:
Lindsay Lara, Secretaria Municipal
Adjunto:
Anexo A ([el mapa existente (2018)/el mapa de "Cambio Mínimo"]) 6 Anexo A de la Resolución No________
(Mapa de los Distritos del Consejo de la Ciudad - Censo de 2020) Reordenación de distritos de San Rafael: Nuevo envío del formulario de contacto.
Lunes, 7 de marzo de 2022
Mensaje:
Quisiera señalar el hecho de que en el mapa de distritos actual de 2018, el vecindario de Bret Harte está dividido entre los Distritos 1 y 2. Según el informe del personal, la comunidad de este vecindario se consideraría una "comunidad de interés" y debería mantenerse en un solo distrito. Actualmente yo voto en un distrito y mi vecino de enfrente vota en otro. No me importa de qué distrito forme parte nuestro vecindario (el 1 o el 2), pero creo firmemente que debería mantenerse unificado para seguir los parámetros legales de este proceso. Pido respetuosamente que la Ciudad aproveche esta oportunidad de reordenación de distritos para corregir esta omisión. También espero que se hayan tomado en cuenta todos los nuevos desarrollos residenciales que están aumentando la población de forma drástica (el desarrollo del complejo Los Gamos: 192 unidades = 200-800 personas y la conversión de Northgate Mall: 1400 unidades =1400- 5600 personas). Gracias.